Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 141. Servicios de auxiliares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 141. Servicios de auxiliares.
Se consideran servicios auxiliares los siguientes: de inversión:
a) La custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos financieros, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el artículo 2. nivel más alto.
b) La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los instrumentos previstos en el artículo 2, siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.
c) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
d) Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocación de instrumentos financieros. el aseguramiento.
e) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativas relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros. financieros, de conformidad con lo dispuesto en
Se entenderá incluida en esta letra cualquier información que, sin tenercuenta las circunstancias personales concretas el artículo 36 del cliente al que vaya destinada, recomiende o proponga una estrategia Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de inversión, la Comisión, de forma explícita o implícita, sobre uno o varios instrumentos financieros o sobre los emisores 25 de instrumentos financieros, incluyendo abril de 2016.
En cualquier dictamen sobre el valor o caso, las recomendaciones que no cumplan las dos condiciones establecidas en el precio actual o futuro artículo 36.1 del Reglamento Delegado (UE) nº. 2017/565 de tales instrumentos, siempre que la información esté destinada a los canales Comisión, de distribución o al público y que se cumplan 25 de abril de 2016, tendrán la consideración de comunicaciones publicitarias, debiendo las siguientes condiciones: empresas de servicios y actividades de inversión
1.º Que el informese califique como tal, o como análisis financiero o cualquier término similar a estos, que las presenten o bien, difundan garantizar que se presente las identifica claramente como una explicación objetiva o independiente de aquellos emisores o instrumentos sobre los que efectúen recomendaciones. tales.
2.º Que, cuando Además, la recomendación se haga por deberá contener una empresa declaración clara y destacada, o en el caso de servicios recomendaciones orales, medida de inversión a un cliente efecto equivalente, de que aquella no constituya asesoramiento en materia se ha elaborado con sujeción a las disposiciones normativas orientadas a promover la independencia de inversión los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 140.g). inversiones y de que no existe prohibición alguna que impida la negociación antes de la difusión del informe.
f) Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios y actividades de inversión.
g) Los servicios y actividades de inversión así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados contemplados en los apartados 3, 4, 5 e), f), g) y 8 j) del artículo 2, Anexo, cuando se hallen vinculados a la prestación de servicios y actividades de inversión o a los de servicios auxiliares. Se entenderá incluido el depósito o entrega de las mercaderías que tengan la condición de entregables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


