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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 142. Otras disposiciones sobre los servicios de inversión y servicios auxiliares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 142. Otras disposiciones sobre los servicios de inversión y servicios auxiliares.
1. La comercialización Las empresas de servicios y actividades de inversión y que ejecuten órdenes de inversores relativas a instrumentos financieros podrán mantenerlos por cuenta propia siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tales posiciones deriven únicamente de
la captación imposibilidad de clientes no constituyen en sí mismas servicios la empresa de inversión sino actividades previas a cada uno de los servicios cumplir las órdenes precisas recibidas de inversión enumerados clientes,
b) que el valor total de mercado de tales posiciones no supere el 15 por ciento del capital inicial de la empresa,
c) que la empresa satisfaga los requisitos establecidos
en los artículos precedentes, que podrán ser desarrolladas de forma separada 92 a 95 y en la prestación parte cuarta del servicio en sí. Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y
d) que tales posiciones revistan un carácter fortuito y provisional y estén estrictamente limitadas al tiempo necesario para realizar la transacción de que se trate.

2. Las empresas de servicios de inversión, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y siempre que se resuelvan en forma adecuada los posibles riesgos y conflictos de interés entre ellas y sus clientes, o los que puedan surgir entre los distintos clientes, podrán realizar las actividades previstas en los artículos anteriores, referidas a instrumentos no contemplados en el artículo 2 u otras actividades accesorias que supongan la prolongación de su negocio, cuando ello no desvirtúe el objeto social exclusivo propio de la empresa de servicios de inversión.
Las empresas de servicios de inversión no podrán asumir funciones exclusivas de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones o de fondos de titulización.
3. El Gobierno podrá modificar el contenido de la relación de los servicios de inversión y servicios auxiliares que figuran en los artículos anteriores para adaptarlo a las modificaciones que se establezcan en la normativa de la Unión Europea. Asimismo, el Gobierno también podrá regular la forma de prestar los servicios de inversión y servicios auxiliares citados en los artículos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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