Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 145. Otras entidades autorizadas a prestar servicios y actividades de inversión y reglas aplicables a la comercialización de depósitos estructurados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 145. Otras entidades autorizadas a prestar servicios y actividades de inversión. inversión y reglas aplicables a la comercialización de depósitos estructurados.
1. Las entidades de crédito, aunque no sean empresas de servicios y actividades de inversión según esta ley, podrán realizar habitualmente todos los servicios y actividades previstos en los artículos 140 y 141, 141 siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello.
En el procedimiento por el que se autorice a las entidades de crédito para la prestación de servicios y actividades de inversión o servicios auxiliares será preceptivo el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. CNMV.
Asimismo, Los siguientes preceptos serán de aplicación a las entidades de crédito les serán cuando presten uno o varios servicios o realicen una o varias actividades de aplicación las disposiciones inversión:
a) Los artículos 182.1 y 2, 183.1 y 2, 192 bis, 193, 194, 195, 195 bis, 196, 196 bis de esta ley y sus normas los artículos 27, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 40 y 43 del Real Decreto-ley 21/2017, de desarrollo en cuanto a la realización 29 de diciembre,
b) el artículo 146, así como el título VII de esta ley,
c) los artículos 69 y disciplina 164 de esta ley y los servicios artículos 25 y actividades previstos en 37 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre,
d) los artículos 140 179 y 141 276 bis de esta ley; y a su posible participación en los mercados secundarios oficiales.
e) el título VIII de esta ley.
2. Serán de aplicación a las Sociedades Gestoras sociedades gestoras de Instituciones instituciones de Inversión Colectiva que estuvieran autorizadas para ello inversión colectiva y las normas previstas en la esta ley sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado cuando presten los servicios y en sus disposiciones actividades de desarrollo que regulen la inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras carteras, asesoramiento, custodia y administración y recepción y transmisión de inversión, órdenes estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
a) El artículo 139.2, el asesoramiento en materia capital inicial al que se refiere el artículo 152, el artículo 193.2.a), b), c), d), e) f) y h) y 193.3.b), d) y e), el artículo 168.2, los artículos 208 y 209, 211, 213 y 214, 216, 217, 218 y 219.1 y 3 de inversión, esta ley; y
b) el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la custodia Comisión de 25 de abril de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y administración del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las participaciones empresas de los fondos servicios y actividades de inversión y, y términos definidos a efectos de dicha Directiva, en su caso, los términos dispuestos en dicho Reglamento Delegado.
3. Los siguientes preceptos de esta ley serán de aplicación a las acciones entidades de crédito y a las sociedades empresas de inversión. En particular, servicios y actividades de inversión cuando comercialicen a sus clientes depósitos estructurados o les serán asesoren al respecto:
a) Los artículos 182, 183.1 y 2, el artículo 193.2.a), b), c), d) y e) y el artículo 194,
b) los artículos 208 a 220 sexies,
c) los artículos 146, 147 y 221; y
d) los artículos 197, 207, 276 bis a 276 quinquies y el Título VIII de aplicación, en su caso con las especialidades que se puedan establecer reglamentariamente, esta ley; y
El compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos garantizará el principal de los depósitos estructurados recibidos por la entidad de crédito.
4. Los artículos 183, 185, 195 a 196 bis se aplicarán también a los miembros o participantes en mercados regulados y 202 SMN que no estén obligados a 219. obtener autorización al amparo de esta ley en virtud de las excepciones contenidas en el artículo 139.1, letras a), e), i) y j).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


