Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 146. Agentes de empresas de servicios y actividades de inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 146. Agentes de empresas de servicios y actividades de inversión.
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión inversión, excepto las empresas de asesoramiento financiero, podrán designar agentes vinculados para la promoción y comercialización de los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares objeto de su programa de actividades. que estén autorizadas a prestar. Igualmente, podrán designarlos para captar negocio y realizar habitualmente frente a los posibles clientes, en nombre de la empresa de servicios y actividades de inversión, los servicios y actividades de inversión previstos en el artículo 140.a) 140.1.a) y e) así como para prestar la prestación de servicios y actividades de inversión de asesoramiento en materia de inversión del artículo 140.1.g) sobre los instrumentos financieros y los servicios y actividades de inversión que la empresa ofrece.
2. Los agentes actuarán en todo momento por cuenta y bajo responsabilidad plena e incondicional de las empresas de servicios y actividades de inversión que los hubieran contratado. contratado
2. Los agentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Actuar en exclusiva para una sola empresa de servicios de inversión, o para varias del mismo grupo.
b) No ostentar representación alguna de los inversores ni desarrollar actividades que puedan entrar en conflicto con el buen desempeño de sus funciones.
c) Los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia del artículo 152.1.f).
d) No recibir de los clientes, ni siquiera transitoriamente, instrumentos financieros o dinero, ni percibir honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración del cliente.
e) No subdelegar sus actuaciones.
3. Las empresas de servicios de inversión deberán, como requisito previo al nombramiento de agentes: Reglamentariamente se desarrollará lo dispuesto en este artículo y en el siguiente, estableciendo, en particular los demás requisitos a los que estará sujeta la actuación de los agentes y de las empresas de servicios y actividades de inversión a las que presten sus
a) Disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de las entidades que les resulten aplicables.
b) Asegurarse de que los agentes cumplen lo dispuesto en el apartado 2.c), que no desarrollan actividades que puedan afectar negativamente a la prestación de los servicios encomendados y que informan a los clientes del nombre de la empresa de servicios de inversión a la que representan y de que actúan en su nombre y por su cuenta cuando se pongan en contacto o antes de negociar con cualquier cliente o posible cliente.
c) Otorgarles poder bastante para actuar en nombre y por cuenta suya en la prestación de servicios que se les encomienden.
4.servicios. servicios, incluyendo entre otros su actuación en exclusiva y requisitos de idoneidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


