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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 149. Autorización.

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Artículo 149. Autorización.
1. Corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV autorizar la creación de empresas de servicios y actividades de inversión. En todo caso, la tramitación del procedimiento se llevará a cabo a través de medios electrónicos.
En la autorización se hará constar la clase de empresa de servicios y actividades de inversión de que se trate, así como los específicos servicios la lista de inversión y servicios auxiliares que se le autoricen y de entre los que figuren en el programa actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros así como las actividades accesorias a que se refiere el apartado 3. artículo 142.2, que se le autoricen.
2. La resolución administrativa será motivada y deberá notificarse dentro de los tres seis meses siguientes a la recepción de la solicitud, solicitud o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de aquella. exigible. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio autorización otorgada por la CNMV será válida para toda la Unión Europea y permitirá a una empresa de Economía servicios y Competitividad, con periodicidad trimestral, los procedimientos actividades de autorización incoados indicando inversión prestar los elementos esenciales del expediente a tramitar, y servicios o realizar las actividades para las que haya sido autorizada en toda la finalización Unión Europea, ya sea al amparo del mismo, indicando el sentido derecho de la resolución adoptada por establecimiento, inclusive de una sucursal, o de la Comisión Nacional del Mercado libre prestación de Valores. servicios.
3. A Para obtener y conservar la solicitud de autorización, junto a, las empresas de servicios y actividades de inversión deberán cumplir en su caso, todo momento los estatutos requisitos generales y demás documentos que reglamentariamente se determinen, deberá acompañar, específicos para obtener la autorización, así como las disposiciones contenidas en todo caso, un programa de actividades, este capítulo y en el que de modo específico habrán de constar cuáles de aquellas previstas en los artículos 140 capítulo IV, V y 141 pretende realizar la empresa secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y con qué alcance, 4.ª del capítulo VI, en el título VII, así como la organización y medios en el título II del Real Decreto-ley 21/2017, de la misma. 29 de diciembre.
3.
Las empresas de servicios y actividades de inversión no podrán realizar servicios y actividades de inversión, ni servicios auxiliares sobre instrumentos financieros que no consten expresamente en la autorización a que se refiere el apartado 1.
Asimismo, en ningún caso se concederá la autorización para la prestación únicamente de servicios auxiliares.
4. Para la prestación del servicio de gestión de un sistema multilateral de negociación o un sistema organizado de contratación también podrán ser autorizadas las sociedades rectoras autorizados los organismos rectores de mercados secundarios oficiales regulados así como las entidades constituidas al efecto por una uno o varias sociedades rectoras, varios organismos rectores, que han de tener como objeto social exclusivo la gestión del sistema y que han de estar participadas al 100 por cien por una uno o varias sociedades rectoras, varios organismos rectores, siempre que cumplan, en los términos y con las adaptaciones que se establezcan reglamentariamente, los requisitos de las empresas de servicios y actividades de inversión para obtener la autorización establecida en este capítulo, con excepción de la obligación capítulo.
5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento
de adherirse al Fondo autorización de Garantía las empresas de Inversiones servicios y actividades de lo previsto en el artículo 167.2. inversión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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