Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 152. Requisitos generales de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2018 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 152. Requisitos generales de autorización.
1. Las entidades deberán cumplir los requisitos siguientes para obtener la autorización como empresa de servicios de inversión: carácter
a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las empresas de servicios de inversión, según esta ley.
b) Revestir la forma de sociedad anónima, constituida por tiempo indefinido, y que las acciones integrantes de su capital social tengannominativo. Reglamentariamente, podrá preverse que la empresa de servicios de inversión revista otra forma de sociedad cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas. societario, financiero, de
c) Cuando se trate de una entidad de nueva creación, constituirse por el procedimiento de fundación simultánea y no reservar ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna a sus fundadores.
d) Contar con un capital social mínimo totalmente desembolsado en efectivo y con los recursos propios mínimos que reglamentariamente se determinen en función de los servicios y actividades que se presten y del volumen previsto de su actividad.
Cuando se trate de empresas de servicios de inversión que únicamente estén autorizadas a prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o a recibir y transmitir órdenes de inversores sin mantener fondos o valores mobiliarios que pertenezcan a clientes, y que por esta razón nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes, deberán suscribir un capital social mínimo o un seguro de responsabilidad profesional, o bien una combinación de ambos, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
A las agencias de valores que incorporen a sus programas de actividades alguno de los servicios de inversión previstos en las letras h) o i) del artículo 140 de esta ley, les serán de aplicación los requisitos de capital social mínimo previstos reglamentariamente para las sociedades de valores.
e) Contar con al menos tres administradores o, en su caso, que el consejo de administración esté formado por no menos de tres miembros. Reglamentariamente, podrá exigirse un número mayor de administradores en función de los servicios de inversión y auxiliares que la entidad vaya a prestar. En el caso de las empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas, la entidad podrá designar un administrador único.
f) Los presidentes, vicepresidentes, consejeros o administradores, directores generales y asimilados a estos últimos, deben poseer reconocida honorabilidad, conocimiento y experiencia para el adecuado ejercicio de sus funciones y estar en disposiciónejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión. En el caso de entidades dominantes de empresas de servicios de inversión, el requisito de honorabilidad también deberá concurrir en los presidentes, vicepresidentes, consejeros o administradores, directores generales y asimilados a estos últimos y la mayoría de los miembros del consejo de administración deberán poseer conocimiento y experiencia para el adecuado ejercicio de sus funciones. corporativo, adhesión al fondo de garantía de
Asimismo, los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia deberán concurrir en los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de una empresa de servicios de inversión y de su entidad dominante, conforme establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Contar con los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir los requisitos de organización previstos en el artículo 193.2 y 3.
h) Contar con un reglamento interno de conducta, ajustado a las previsiones de esta ley, así como con mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y de procedimientos de control interno adecuados, incluido, en particular, un régimen de operaciones personales de los consejeros, directivos, empleados y apoderados de la empresa.
i) Adherirseinversiones previsto en el título VI, cuando la regulación específica inversiones, cumplimiento de este así lo requiera. Este requisito no resultará exigible a las empresas de asesoramiento financiero. normas de
j) Presentar un plan de negocios que acredite razonablemente que el proyecto de empresa de serviciosinversión es viable en el futuro. conducta, los
k) Presentar documentación adecuada sobre las condiciones yservicios, funciones o actividades que vayan a ser subcontratadas o externalizadas, de forma que pueda verificarse que este hecho no desnaturaliza o deja sin contenido la autorización solicitada. procedimientos
l) Contar conadecuados de relacionados con la prevención del de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. organización interna que reglamentariamente se determinen.
2. En el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en este apartado deberá artículo deberán tenerse en cuenta la clase de empresa de los servicios y actividades de inversión de que se trate y el tipo de actividades servicios auxiliares que realice, las empresas estén autorizadas a prestar, en especial, en relación con el establecimiento del capital social mínimo y de los recursos propios mínimos previstos en la letra d). mínimos.
2. Cuando la sociedad rectora del mercado secundario oficial solicite la autorización y las personas que gestionen el sistema multilateral de negociación sean las mismas que las que gestionan dicho mercado, se presumirá que esas personas cumplen los requisitos establecidos en la letra f).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15837 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


