Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 153. Requisitos específicos para la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 153. Requisitos específicos para la autorización.
1. Las personas físicas que soliciten una autorización para operar como empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para obtener la correspondiente autorización: autorización que se
a) Tener adecuada honorabilidad, conocimientos y experiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 152.1.f).
b) Cumplir con los requisitos financieros que se establezcan reglamentariamente.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 152.1.g) y h) en los términosestablezcan determinen reglamentariamente.
2. Cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de gestión de un sistema multilateral de negociación, SMN o un SOC, la empresa de servicios y actividades de inversión, la sociedad rectora el organismo rector o, en su caso, la entidad constituida al efecto por una o varias sociedades rectoras, deberán, varios organismos rectores, deberá, además, someter a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores un reglamento de funcionamiento que, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 320, deberá: CNMV unas normas
a) Establecerclaras y transparentes que regulen el acceso al sistema multilateral de negociación internas de acuerdo con las condiciones establecidas funcionamiento del SMN o del SOC en el artículo 69.2 y que fijen los criterios para determinar los instrumentos financieros que puedan negociarse en el sistema. términos que
b) Establecer normas y procedimientos que regulen la negociación en estos sistemas de manera justa y ordenada, estableciendo criterios objetivospermitan una ejecución eficaz de las órdenes. se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


