Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 155. Denegación de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 155. Denegación de la autorización.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores solo podrá denegar la autorización para constituir una empresa de servicios de inversión por las siguientes causas:
a) Cuando se incumplan los requisitos legales y reglamentarios previstos para obtener y conservar la autorización.
b) Cuando, Cuando no se haya informado a la CNMV de la identidad de los accionistas o de los socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones significativas y de los importes de dichas participaciones, y cuando atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad, no se considere adecuada la idoneidad de los accionistas o de los socios que vayan a tener una participación significativa, tal y como se define en el artículo 174. Entre otros factores, la idoneidad se apreciará en función de: 174 y de
1.º La honorabilidadlos accionistas. conformidad con
2.º Los medios patrimonialesque cuenten dichos accionistas para atender los compromisos asumidos. el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943, de la Comisión, de 14 de julio de 2016.
3.º La posibilidad CNMV solicitará informe del Servicio Ejecutivo de que la entidad quede expuesta Comisión para la Prevención del Blanqueo de forma inapropiada al riesgo Capitales e Infracciones Monetarias, a fin de las actividades no financieras obtener una valoración adecuada de sus promotores; o, cuando tratándose lo dispuesto en el artículo 9.e) del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de actividades financieras, la estabilidad Comisión, de 14 de julio de 2016, remitiendo a dicho Servicio Ejecutivo cuanta información haya recibido respecto de los accionistas o el control de los socios que vayan a tener una participación significativa que pueda ser relevante para la entidad puedan quedar afectadas por valoración. El Servicio Ejecutivo deberá remitir el alto riesgo informe a la CNMV en el plazo máximo de aquellas. treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que recibiese la solicitud con la información señalada.
Las referencias efectuadas La referencia efectuada a los accionistas o a los socios en este artículo se entenderán realizadas entenderá realizada a los empresarios en el caso de las empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas.
c) La falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad, o la existencia de vínculos estrechos con otras empresas de servicios de inversión u otras personas físicas o jurídicas que impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y, en general, la existencia de graves dificultades para inspeccionarla u obtener la información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones supervisoras.
d) Cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado no miembro de la Unión Europea por las que se rijan las personas físicas o jurídicas con las que la empresa de inversión mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.
e) La falta Si la CNMV no está convencida de honorabilidad, conocimiento que los miembros del órgano de dirección del organismo rector del mercado gozan de la honorabilidad y experiencia, conocimientos, competencias y capacidad para ejercer experiencia suficientes y dedican un buen gobierno tiempo suficiente al desempeño de su cometido; o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que el órgano de administración de la empresa por parte de los miembros del consejo de administración servicios y actividades de inversión o las personas que se encarguen de la dirección su efectiva de dirección podrían suponer una amenaza para la sociedad financiera mixta gestión efectiva, adecuada y prudente de cartera, cuando la empresa de servicios de inversión vaya a ser dependiente de aquella como integrante misma y para la debida consideración de un conglomerado financiero. la integridad del mercado.
f) La existencia de Cuando existan graves conflictos de interés entre los cargos, responsabilidades o funciones ostentados por los miembros del consejo órgano de administración de la empresa de servicios y actividades de inversión o por el empresario, en el caso de empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas y otros cargos, responsabilidades o funciones que ostenten de forma simultánea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


