Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 158. Nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 158. Nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección.
1. El nombramiento En la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, deberán ser objeto de nuevos cargos comunicación previa a la CNMV los nombramientos de:
a) Nuevos miembros del órgano de administración o de la alta dirección de las empresas de servicios y actividades de inversión.
b) Nuevos miembros del órgano de administración o de la alta dirección de las entidades dominantes de empresas de servicios y actividades de inversión y, distintas de las contempladas en su caso, el artículo 4.1.2).c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de sus 26 de junio de 2013, siempre que dichas entidades dominantes, deberá dominantes sean sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera.
2. Asimismo, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, deberán ser objeto de comunicación previa a la Comisión Nacional CNMV, cuando no formen parte del Mercado órgano de Valores, administración, los nombramientos de: nuevos responsables de las funciones de control interno, nuevos directores financieros y otros puestos clave, que conforme a un enfoque basado en el riesgo, hayan sido considerados como tales para el desarrollo diario de la forma actividad de las empresas de servicios y plazos actividades de inversión y de las entidades dominantes mencionadas en la letra b) del apartado 1, que sean:
a) Entidades significativas de base consolidada.
b) Entidades significativas que formen parte de un grupo, cuando la empresa de servicios de inversión en base consolidada no sea una entidad significativa.
c) Entidades significativas que no formen parte de un grupo.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado 2, reglamentariamente se determinen. desarrollará qué empresas de servicios y actividades de inversión tendrán la naturaleza de significativas.
2. 3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV podrá oponerse a dichos nombramientos, de forma motivada en el plazo de tres cuatro meses desde la recepción de la comunicación, si se considera que dichas personas no gozan de honorabilidad o experiencia suficiente, los requisitos de idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.1.f) y g) 184 bis, o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que los cambios propuestos puedan poner en peligro la gestión efectiva, adecuada y prudente de la entidad o del grupo al que pertenezca. pertenezca y para la debida consideración de la integridad del mercado y el interés de los clientes.
3. Cuando la CNMV determine que se necesita documentación e información adicionales para completar la evaluación, el plazo de cuatro meses podrá interrumpirse desde el momento en que se solicite la documentación e información adicionales hasta la recepción de dicha documentación e información, debiendo resolverse dentro de un período máximo de seis meses desde el inicio de ese período.
4. En el caso de nuevos cargos miembros del órgano de administración o dirección de la alta dirección, así como de nuevos responsables de las funciones de control interno, nuevos directores financieros y otros puestos clave dentro de la entidad dominante de la empresa de servicios de inversión que estén sujetos a autorización de otros organismos supervisores de la Unión Europea bastará con la mera comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV de los nuevos cargos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


