Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 164. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 164. Actuación Disposiciones generales.
1. El régimen de actuación transfronteriza en la Unión Europea que se regula en esta sección es de aplicación a las empresas de servicios y actividades de inversión españolas en y a las autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea. Europea, así como a las empresas de servicios y actividades de inversión
Lasespañolas podrán prestar en el territorio autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea los del Espacio Económico Europeo, que decidan prestar servicios o actividades de inversión inversión, así como los servicios auxiliares para auxiliares, estando todos ellos cubiertos por su autorización, en España o en otro Estado del territorio del Espacio Económico Europeo.
2. La prestación de los que estén autorizadas, ya sea servicios o actividades a través del que se refiere el apartado anterior se podrá efectuar bien en régimen de libre prestación de servicios, mediante el establecimiento de una sucursal, ya sea sucursal o mediante la libre prestación utilización de servicios, en los términos establecidos agentes vinculados, en este capítulo. caso de que no dispongan de sucursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


