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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 164. Disposiciones generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 164. Actuación Disposiciones generales.
1. El régimen de actuación
transfronteriza en la Unión Europea que se regula en esta sección es de aplicación a las empresas de servicios y actividades de inversión españolas en y a las autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Las
Europea, así como a las empresas de servicios y actividades de inversión españolas podrán prestar en el territorio autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea los del Espacio Económico Europeo, que decidan prestar servicios o actividades de inversión inversión, así como los servicios auxiliares para auxiliares, estando todos ellos cubiertos por su autorización, en España o en otro Estado del territorio del Espacio Económico Europeo.
2. La prestación de
los que estén autorizadas, ya sea servicios o actividades a través del que se refiere el apartado anterior se podrá efectuar bien en régimen de libre prestación de servicios, mediante el establecimiento de una sucursal, ya sea sucursal o mediante la libre prestación utilización de servicios, en los términos establecidos agentes vinculados, en este capítulo. caso de que no dispongan de sucursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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