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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 165. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (391 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 165. Apertura Sucursales y agentes vinculados de sucursales empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
1. Toda empresa de servicios y actividades de inversión española que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea deberá notificarlo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la notificación deberá indicarse:
a) Los Estados miembros en cuyo territorio se propone establecer una sucursal.
b) Un programa de actividades
Europea, o utilizar agentes vinculados allí establecidos en que se especifiquen, entre otros aspectos, los servicios caso de inversión, así como los servicios auxiliares que se propone llevar a cabo y la estructura organizativa de la sucursal además de la indicación de si empresa no tenga establecida una sucursal, deberá notificarlo previamente a la sucursal prevé utilizar agentes vinculados. CNMV.
c) 2. La dirección CNMV podrá, en el Estado miembro de acogida donde puede obtenerse documentación.
d) El nombre de los directivos responsables de la gestión de la sucursal.
2. Salvo que tenga razones para dudar de la idoneidad de la estructura administrativa o de la situación financiera de la entidad, habida cuenta de las actividades que esta se proponga realizar, la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá enviar toda la información remitida por la empresa de servicios
ejercicio de inversión española sus responsabilidades y tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el plazo de tres meses a partir acogida, realizar inspecciones “in situ” de su recepción, e informar debidamente las sucursales de ello a la empresa empresas de servicios y actividades de inversión.
Además, la Comisión Nacional del Mercado
inversión españolas que presten servicios en el territorio de Valores deberá remitir a la autoridad competente del otro Estado miembro de acogida, los datos sobre el fondo de garantía de inversiones al que la entidad esté adherida, así como cualquier modificación que pueda producirse al respecto. Unión Europea.
3. Si la Comisión Nacional del Mercado Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo y, en especial, el contenido de Valores acuerda no remitir la información al Estado miembro de acogida por cualquiera de las causas señaladas notificación prevista en el apartado anterior, deberá comunicarlo a la empresa de servicios de inversión 1 y, en su caso, el plazo de tres meses desde envío por la recepción CNMV de la información, indicando las razones de su negativa.
4. En caso de modificación de alguno de los datos comunicados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1
información remitida por la empresa de servicios y actividades de inversión deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como mínimo un mes antes de hacerla efectiva. La Comisión Nacional del Mercado de Valores lo comunicará española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
5. La sucursal podrá establecerse e iniciar sus actividades cuando haya recibido la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de acogida o, en ausencia de esta, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a aquella autoridad competente.
6. Cuando la empresa de servicios de inversión española utilice un agente establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, dicho agente se asimilará a una sucursal y estará sujeto al régimen establecido en este artículo para las sucursales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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