Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 169. Libre prestación de servicios en España por empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 169. Procedimiento Libre prestación de apertura servicios en España por empresas de servicios y cierre actividades de sucursales en España. inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
1. La apertura realización en España por primera vez de sucursales servicios o actividades de inversión, así como de servicios auxiliares, en régimen de libre prestación de servicios, por empresas de servicios y actividades de inversión autorizadas en otros Estados miembros otro Estado miembro de la Unión Europea no requerirá autorización previa. Europea, podrá iniciarse una vez que la
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la apertura de la sucursal estará condicionada aComisión Nacional del Mercado de Valores reciba CNMV haya recibido una comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión. Dicha comunicación deberá contener entidad, con la información indicada y en el artículo 165.1. los términos establecidos reglamentariamente.
3. Una vez recibida la comunicación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores procederá a notificar su recepción a 2. Cuando la empresa de servicios de inversión, quien deberá inscribir la sucursal en el Registro Mercantil y en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado actividades de Valores, comunicando a aquella la fecha del inicio efectivo inversión o entidad de sus actividades. Si crédito tenga la Comisión Nacional del Mercado intención de Valores no efectúa esta comunicación la sucursal podrá establecerse, inscribiéndose en el Registro Mercantil y utilizar agentes vinculados establecidos en el su Estado miembro de origen, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, e iniciar sus actividades en CNMV y el plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación Banco de España harán pública su identidad, previamente comunicada por la autoridad competente del Estado de origen. miembro de
4. Transcurrido un año desde que se hubiera notificado a la empresa de servicios de inversión la recepción de la comunicación efectuada por su autoridad supervisora, sin que se haya inscrito la sucursal en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el procedimiento se entenderá caducado.
5. En caso de cierre, la sucursal deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esta situación al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista para ello.
6. Cuando la empresa de servicios de inversión recurra a un agente establecido en un Estadola Unión Europea distinto al Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión, el agente vinculado se asimilará a la sucursal estando sujeto a lo dispuesto en esta ley para las sucursales. origen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


