Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 171. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 171. Libre Disposiciones generales.
1. Esta sección regula:
a) La prestación de servicios o actividades de inversión y servicios auxiliares por parte de empresas de servicios y actividades de inversión españolas en España. Estados no miembros de la Unión Europea, ya sea en
1. La realizaciónEspaña régimen de libre prestación o a través del establecimiento de una sucursal, incluso mediante la creación o adquisición por primera vez la empresa de servicios y actividades de inversión española o por una entidad perteneciente a su grupo consolidable supervisado por la CNMV, de empresas de servicios y actividades de inversión, inversión allí ubicadas; y
b) la prestación de servicios auxiliares, o actividades de inversión y servicios auxiliares en España por parte de empresas de terceros países, ya sea a través del establecimiento de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, por y siempre y cuando, en este último caso, dichas empresas no estén inscritas en el registro de servicios empresas de inversión autorizadas en otro Estado miembro terceros países de la Unión Europea, podrá iniciarse una vez AEVM a que la Comisión Nacional se refiere el artículo 48 del Mercado Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de Valores haya recibido 15 de mayo de 2014.
2. Cuando una comunicación empresa de un tercer país se proponga prestar en España servicios o actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, a clientes minoristas o a los clientes profesionales a que se refiere el artículo 205 de esta ley, deberá establecer una sucursal en España y solicitar a la autoridad competente del Estado miembro CNMV, en caso de origen que se trate de una empresa de servicios y actividades de inversión, o al Banco de España, en caso de que se trate de una entidad de crédito, la entidad, correspondiente autorización, en los términos indicados y condiciones contemplados, para las empresas de servicios y actividades de inversión, en el artículo 166. 173 de
2. Cuando la empresaservicios esta ley y en sus disposiciones de inversión tenga desarrollo y, para las entidades de crédito, en el artículo 13 de la intención Ley 10/2014, de utilizar agentes vinculados, 26 de junio, y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, atendiendo al volumen de la Comisión Nacional del Mercado actividad, complejidad de Valores podrá solicitar los productos o servicios, o a razones de interés general, la autoridad competente del Estado CNMV podrá exigir que la empresa de origen un tercer país que preste o se proponga prestar en España servicios o actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares a clientes profesionales o a contrapartes elegibles a que se refieren, respectivamente, los artículos 205 y 207, establezcan una sucursal en España, debiendo solicitar a la comunicación, CNMV, en un plazo caso de tiempo razonable, que se trate de la identidad una empresa de los agentes vinculados servicios de inversión, o al Banco de España, en caso de que la se trate de una entidad tenga la intención de utilizar crédito, la correspondiente autorización, en los términos y condiciones descritas en el territorio español. La Comisión Nacional del Mercado de Valores párrafo anterior.
3. Reglamentariamente se podrá decidir hacer pública esta información. desarrollar lo dispuesto en este artículo, incluidas las especialidades derivadas de la prestación de servicios o actividades de inversión a una persona establecida en España a iniciativa exclusiva de dicha persona o la captación de clientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2019 | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


