Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 173. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 173. Empresas Actuación transfronteriza en España de servicios empresas de inversión autorizadas terceros países.
1. Las empresas de terceros países que presten en Estados no miembros España servicios o actividades de la Unión Europea. inversión, con o sin servicios auxiliares, estarán sujetas a esta ley y sus normas de desarrollo.
1. A las 2. Las empresas de servicios y actividades de inversión no autorizadas cuya administración central o sede social esté ubicada en Estados miembros un Estado no miembro de la Unión Europea que pretendan abrir tengan intención de prestar en España una sucursal les será servicios o actividades de aplicación inversión, con o sin servicios auxiliares, ya sea mediante el procedimiento establecimiento de autorización previa previsto sucursal, ya sea en régimen de libre prestación de servicios, siempre que, en este último caso, no estén inscritas en el capítulo II con las adaptaciones registro de empresas de terceros países de la AEVM a que reglamentariamente se establezcan. Si pretenden prestar servicios sin sucursal, deberán ser autorizadas refiere el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo, de 15 de mayo de 2014, requerirán de la autorización de la CNMV en la forma y condiciones que reglamentariamente se fijen. determinen. Sin perjuicio del sentido de la resolución que la CNMV debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá que esta tiene carácter desestimatorio.
2. La Asimismo, en caso de modificación en las condiciones de la autorización a concedida por la que se refiere CNMV de conformidad con el apartado párrafo anterior, podrá ser denegada, o condicionada, por motivos prudenciales, la empresa de servicios y actividades de inversión informará por no darse un trato equivalente a escrito de las mismas a la CNMV. Reglamentariamente se desarrollará qué modificaciones requerirán de la autorización de la CNMV y la forma y condiciones para su tramitación.
3. Las entidades españolas de crédito, cuya administración central o sede social esté ubicada en su país un Estado no miembro de origen, la Unión Europea, que tengan intención de prestar en España servicios o por actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, ya sea mediante el establecimiento de sucursal, ya sea en régimen de libre prestación de servicios, siempre que, en este último caso, no quedar asegurado estén inscritas en el cumplimiento registro de las reglas empresas de ordenación terceros países mantenido por la AEVM a que se refiere el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y disciplina del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por no cumplir las condiciones establecidas para ello en el artículo 46 del citado Reglamento, requerirán de la autorización del Banco de España, en los mercados términos establecidos en el artículo 13 de valores españoles. la Ley 10/2014, de 26 de junio, y sus disposiciones de desarrollo.
3. 4. Las empresas de terceros países cuyo marco jurídico y de supervisión haya sido reconocido por la Comisión Europea como efectivamente equivalente de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, estando vigente tal decisión de equivalencia, y que dispongan en España de una sucursal autorizada por la CNMV o el Banco de España para prestar servicios o actividades de inversión inversión, con sede o sin servicios auxiliares, podrán prestar tales servicios o actividades en otros Estados no miembros de la Unión Europea que operen en España estarán sujetas a esta ley clientes profesionales y sus normas a contrapartes elegibles, definidos en los artículos 205 y 207 de desarrollo. esta ley, previo cumplimiento de los requisitos de información establecidos en el artículo 166 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


