Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 174. Participaciones significativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 174. Participaciones significativas.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por participación significativa en una empresa de servicios y actividades de inversión española aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto atribuidos a las acciones de la empresa. empresa o que permita ejercer una influencia
También tendrá la consideración de participación significativa aquella que, sin llegar al porcentaje señalado,notable significativa en la empresa. Reglamentariamente gestión de la empresa de servicios y actividades de inversión en la que se determinará, habida tiene la participación, teniendo en cuenta de las características condiciones relativas al cómputo de los distintos tipos derechos de empresas voto y a su agregación establecidas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1362/2007, de servicios 19 de inversión, cuándo se deba presumir octubre, por el que una persona física o jurídica puede ejercer dicha influencia notable, teniendo se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuenta relación con los requisitos de transparencia relativos a estos efectos, entre otros, la posibilidad de nombrar información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado o destituir algún miembro de su consejo en otro mercado regulado de administración. la Unión Europea.
2. Lo dispuesto en este título para las empresas de servicios de inversión se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ofertas públicas de adquisición e información sobre participaciones significativas contenidas en esta ley y de las reglas especiales establecidas en la disposición adicional sexta y en los artículos 48 y 99, así como en sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


