Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 177. Colaboración entre autoridades supervisoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 177. Colaboración entre autoridades supervisoras.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 176.1, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando el adquirente potencial sea: Europea en
a) Una entidad de crédito, entidad aseguradora o reaseguradora, empresa de servicios de inversión o sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones, autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) La sociedad matriz de una entidad de crédito, de una entidad aseguradora o reaseguradora, de una empresa de servicios de inversión o de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones, autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea.
c) Una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, de una entidad aseguradora o reaseguradora, de una empresa de servicios de inversión o de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones, autorizadaotro Estado miembro de la Unión Europea. los
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, al realizar la evaluación a la que se refiere el apartado anterior, consultará:
a) Al Banco de España, siempre que el adquirente potencial sea una entidad de crédito, o una sociedad matriz de una entidad de crédito, o una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito.
b) A la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre que el adquirente potencial sea una entidad aseguradora o reaseguradora o una sociedad gestora de fondos de pensiones, o una sociedad matriz de una entidad aseguradora o reaseguradora o de una sociedad gestora de fondos de pensiones, o una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad aseguradora o reaseguradora o de una sociedad gestora de fondos de pensiones.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores atenderá recíprocamente las consultas que le remitan las autoridades responsables de la supervisión deadquirentes potenciales de otros Estados miembros, y, en su caso, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además, les facilitará de oficio y sin retrasos injustificados toda la información que resulte esencial para la evaluación, así como el resto de información términos que soliciten, siempre y cuando esta resulte oportuna para la evaluación. se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


