Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 182. Sistemas de gobierno corporativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 182. Requisitos Sistemas de idoneidad. gobierno corporativo.
1. Se considerará que concurre la honorabilidad requerida en este título en quienes hayan venido mostrando Las empresas de empresas de servicios y actividades de inversión deberán contar con sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una conducta personal, comercial estructura organizativa clara, adecuada y profesional proporcionada al carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes.
A tales efectos, el órgano de administración de la empresa de servicios y actividades de inversión deberá definir un sistema de gobierno corporativo que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar garantice una gestión sana eficaz y prudente de la empresa de servicios entidad, y que incluya el adecuado reparto de inversión. funciones en la
Para valorarconcurrencia organización y la prevención de honorabilidad deberá considerarse toda conflictos de intereses, promoviendo la información disponible, integridad del mercado y el interés de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, dicha información clientes. Dicho sistema deberá incluir la relativa atenerse, como mínimo, a los siguientes principios:
a) La responsabilidad general de la condena por entidad, la comisión aprobación y vigilancia de delitos o faltas la aplicación de sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno, recaerá en el órgano de administración.
b) El órgano de administración garantizará la sanción por integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la comisión legislación aplicable.
c) El órgano de infracciones administrativas. administración deberá supervisar el proceso de divulgación de información y las comunicaciones relativas a la empresa de servicios y actividades de inversión.
2. Se considerará d) El órgano de administración será responsable de garantizar una supervisión efectiva de la alta dirección.
e) El presidente del órgano de administración no podrá ejercer simultáneamente el cargo de consejero delegado, salvo que poseen los conocimientos la entidad lo justifique y experiencia requeridos en este título para ejercer sus funciones la CNMV lo autorice.
2. El sistema de gobierno corporativo previsto en el apartado anterior deberá garantizar también que el órgano de administración de las empresas de servicios y actividades de inversión quienes cuenten con defina, apruebe y supervise:
a) La organización de la formación empresa para la prestación de nivel servicios y perfil adecuado, en particular, en las áreas actividades de valores inversión y servicios financieros, auxiliares, incluidos los conocimientos, competencias y experiencia práctica derivada exigidos al personal, los recursos y procedimientos y las disposiciones aplicables a la prestación de los servicios o la realización de las actividades de la empresa, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus anteriores ocupaciones durante un tiempo suficiente. actividades y a todos los requisitos que ha de cumplir.
3. Se tendrán en cuenta b) La estrategia relativa a efectos los servicios, actividades, productos y operaciones que ofrece, en función del nivel de valorar tolerancia al riesgo de la disposición empresa y de las características y necesidades de los miembros del consejo clientes de administración para ejercer un buen gobierno exigida la misma a los que se ofrecen o prestan aquellos, incluida la realización de pruebas de resistencia adecuadas, cuando proceda.
c) Una política de remuneraciones de las personas involucradas en este título, la presencia prestación de potenciales servicios a clientes orientada a incentivar una conducta empresarial responsable, un trato justo de los clientes y la evitación de conflictos de interés intereses en las relaciones con los mismos.
3. Las restantes entidades que generen influencias indebidas presten servicios y actividades de terceros inversión, de conformidad con lo dispuesto en este título, deberán contar con una estructura organizativa clara, adecuada y la capacidad proporcionada al carácter, escala y complejidad de dedicar el tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones correspondientes. los servicios y actividades de inversión que presten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


