Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 183. Control y evaluación periódicos del sistema de gobierno corporativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 183. Selección Control y evaluación de miembros periódicos del consejo sistema de administración, directores generales y asimilados. gobierno corporativo.
1. Las empresas de servicios de inversión deberán velar en todo momento por el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en esta ley. A tales efectos, deberán contar, en condiciones proporcionadas al carácter, escala y complejidad El órgano de sus actividades, con unidades administración controlará y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo evaluará periódicamente la selección adecuación y evaluación continua la aplicación de los miembros objetivos estratégicos de su consejo la empresa en la prestación de administración los servicios y actividades de sus directores generales o asimilados, inversión y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de servicios auxiliares, la actividad eficacia del sistema de gobierno corporativo de la empresa de servicios de inversión, conforme a lo establecido en este artículo. y actividades de inversión y la
2. La valoraciónidoneidad adecuación de los cargos anteriores las estrategias relativas a la prestación de conformidad con servicios a los criterios de honorabilidad, experiencia clientes, y buen tomará las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias.
En todo caso, el sistema de gobierno establecidos en esta ley corporativo se producirá tanto regirá por la propia empresa de servicios los principios de inversión, como por la Comisión Nacional responsabilidad y supervisión del Mercado órgano de Valores, en los términos que se prevean reglamentariamente. administración, y de
3. En casoincumplimiento integridad de los requisitos sistemas de honorabilidad, conocimiento y experiencia información contable y buen gobierno, la Comisión Nacional financiero.
2. Los miembros del Mercado órgano de Valores podrá: administración tendrán un acceso adecuado a la
a) Revocarautorización, de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en información y los documentos necesarios para supervisar y controlar el artículo 160. proceso decisorio de
b) Requerir la suspensión temporal o cese definitivo del cargoconsejero o director general o asimilado o la subsanación de las deficiencias identificadas en caso de falta de honorabilidad, conocimientos o experiencia adecuados o de capacidad para ejercer un buen gobierno. dirección.
Si la empresa 3. Las empresas de servicios y actividades de inversión no procede contarán con una página web donde darán difusión a la ejecución de tales requerimientos información pública prevista en el plazo señalado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, esta podrá acordar la suspensión temporal o el cese definitivo del cargo correspondiente, de conformidad con este capítulo y comunicarán el procedimiento previsto modo en el artículo 311. que cumplen las obligaciones de gobierno corporativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


