Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 184. Requisitos colectivos del órgano de administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 184. Régimen Requisitos colectivos del órgano de incompatibilidades y limitaciones. administración.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará el número máximo de cargos que un miembro del consejo El órgano de administración o un director general o asimilado puede ocupar simultáneamente teniendo en cuenta las circunstancias particulares y la naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la entidad. empresas de servicios y actividades de inversión
Los miembros del consejo de administración con funciones ejecutivas y los directores generales y asimilados deno podrán ocupar al mismo tiempo más cargos que poseerá colectivamente los previstos conocimientos, competencias y experiencia suficientes para poder entender las entidades de crédito en el artículo 26 actividades de la Ley 10/2014, las empresas de 26 servicios y actividades de junio. inversión, los principales riesgos y asegurar la capacidad efectiva del
2. La Comisión NacionalMercado órgano de Valores podrá autorizar a los cargos mencionados en el apartado anterior a ocupar un cargo no ejecutivo adicional si considera que ello no impide el correcto desempeño administración para tomar decisiones de sus actividades forma independiente y autónoma en la empresa de servicios beneficio de inversión. Dicha autorización deberá ser comunicada a la Autoridad Bancaria Europea. entidad.
3. No obstante lo anterior, este artículo no será de aplicación a las 2. Las empresas de servicios y actividades de inversión que cumplan dedicarán los requisitos siguientes: oportunos recursos humanos y financieros a
a) no están autorizadasprestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 141.a), la integración y formación de los
b) prestan únicamente uno o variosservicios o actividades miembros del órgano de inversión enumerados en el artículo 140. a), b), d) y g), y administración.
c) no 3. Reglamentariamente se les permite tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse desarrollarán los conceptos contemplados en situación deudora respecto de dichos clientes. los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


