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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 185. Selección y evaluación de cargos.

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Artículo 185. Normas Selección y evaluación de gobierno corporativo. cargos.
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán contar con sólidos procedimientos velar en todo momento por el cumplimiento de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada los requisitos de idoneidad previstos en esta ley. A tales efectos, deberán contar, en condiciones proporcionadas al tamaño, la organización interna, carácter, escala y complejidad de sus actividades y actividades, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes unidades y coherentes.
A tales efectos,
procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección, el consejo seguimiento y el plan de administración sucesión, así como la reelección en los cargos, de las empresas de servicios personas que vayan a ocupar cargos sujetos al cumplimiento de inversión deberá definir un sistema los requisitos de gobierno corporativo que garantice una gestión eficaz y prudente idoneidad establecidos en el artículo anterior conforme a lo establecido en este artículo.
2. La valoración
de la entidad, y idoneidad de los cargos a los que incluya hace referencia el adecuado reparto de funciones en la organización y apartado anterior se producirá tanto por la prevención de conflictos propia empresa de intereses.
2. El sistema
servicios y actividades de gobierno corporativo se regirá inversión, como por la CNMV, en los siguientes principios: términos que se prevean reglamentariamente.
a) La responsabilidad 3. En caso de la administración y gestión incumplimiento de la entidad, la aprobación y vigilancia los requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad, conocimiento, competencia, experiencia, independencia de ideas y buen gobierno, la aplicación CNMV podrá:
a) Revocar la autorización,
de sus objetivos estratégicos, su estrategia modo excepcional, de riesgo y su gobierno interno, recaerá acuerdo con lo previsto en el consejo artículo 160 de administración. esta ley.
b) El consejo de administración garantizará Requerir la integridad suspensión temporal o cese definitivo de los sistemas la persona o la subsanación de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento las deficiencias identificadas en caso de la legislación aplicable.
c) El consejo
falta de administración deberá supervisar el proceso honorabilidad, honestidad e integridad, conocimientos, competencias o experiencia adecuados, independencia de divulgación ideas o de información y las comunicaciones relativas a capacidad para ejercer un buen gobierno.
Si
la empresa de servicios de inversión.
d) El consejo de administración es responsable de garantizar una supervisión efectiva
y actividades de inversión no procede a la alta dirección.
e) El presidente del consejo
ejecución de administración no podrá ejercer simultáneamente tales requerimientos en el cargo de consejero delegado, salvo que plazo señalado por la entidad lo justifique y CNMV, esta podrá acordar la Comisión Nacional suspensión temporal o el cese definitivo del Mercado cargo correspondiente, de Valores lo autorice. conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 311 de esta ley.
3. El consejo 4. En todo caso, el órgano de administración vigilará deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la aplicación del sistema diversidad de gobierno corporativo experiencias y responderá de ella. Para ello deberá controlar y evaluar periódicamente conocimientos, faciliten la eficacia del sistema y adoptar las medidas adecuadas para solventar sus deficiencias.
4. Las empresas
selección de servicios mujeres, procurando su presencia equilibrada, como miembros del órgano de inversión contarán con una página web donde darán difusión a la información pública prevista en este capítulo y comunicarán el modo administración y, en que cumplen las obligaciones general, no adolezcan de gobierno corporativo. sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.
5. A los efectos de lo previsto en esta ley, Reglamentariamente se equiparará desarrollará el consejo concepto de administración diversidad a cualquier órgano equivalente de las empresas de servicios de inversión.
6. Las restantes entidades que presten servicios de inversión,
los efectos del cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en este título, deberán contar con una estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada al carácter, escala y complejidad de los servicios de inversión que presten. apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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