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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 189. Políticas de remuneraciones de las empresas de servicios y actividades de inversión.

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Artículo 189. Excepciones a Políticas de remuneraciones de las obligaciones en materia empresas de remuneraciones. servicios y actividades de inversión.
1. No será de aplicación lo previsto en el artículo 188 a las Las empresas de servicios y actividades de inversión habrán de contar con una política de remuneraciones que cumplan atienda a la gestión del riesgo de la entidad y a la gestión de los requisitos siguientes: posibles conflictos de interés, en especial en relación con los clientes.
a) No estar autorizadas a prestar 2. La política de remuneraciones se determinará de conformidad con los principios generales previstos para las entidades de crédito en el servicio auxiliar al artículo 33 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
3. En lo
que respecta a los elementos variables de la remuneración se refiere aplicarán los principios previstos para las entidades de crédito en el artículo 141.a). 34 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
b) Prestar únicamente uno o varios 4. En el caso de los empresas de servicios o y actividades de inversión enumerados que reciban apoyo financiero público, se aplicarán, además de las reglas establecidas en el artículo 140.a), b), d) y g).
c) No estar autorizadas
33 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, las contenidas, para tener las entidades de crédito, en depósito dinero o valores el artículo 35 de sus clientes dicha ley y su normativa de desarrollo, con las adaptaciones que, por en su caso, fueran necesarias debido a la naturaleza de la entidad.
5. Las empresas de servicios y actividades de inversión presentarán a la CNMV cuanta información
esta razón, nunca puedan hallarse les requiera para el cumplimiento de las obligaciones en situación deudora respecto materia de dichos clientes. remuneraciones.
2. Tampoco 6. No será de aplicación lo dispuesto previsto en los apartados anteriores a las empresas de servicios y actividades de inversión contempladas en el artículo 188 4.1.2 c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
7. Tampoco será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores
a aquellas empresas de servicios y actividades de inversión autorizadas exclusivamente a prestar el servicio a que se refiere el alguno de los servicios previstos en las letras h) o i) del artículo 140.h). 140.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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