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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 193. Requisitos de organización interna.

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Artículo 193. Requisitos de organización interna.
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión ejercerán su actividad con respeto a las normas de gobierno corporativo y a los requisitos de organización interna establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como a los artículo 21 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, de 25 de abril de 2016, y demás legislación aplicable.
2. Las empresas Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de servicios organización interna de inversión y las restantes entidades que, empresas de conformidad con lo dispuesto en este título, presten servicios y actividades de inversión inversión, que deberán definir y aplicar políticas incluir, como mínimo los siguientes aspectos:
a) Políticas
y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que la empresa, misma, incluidos sus directivos, su personal empleados y sus agentes vinculados, cumplan las obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone.
A tal efecto deberán:
a) Disponer de una unidad que garantice el desarrollo de la función de cumplimiento normativo bajo el principio de independencia con respecto a aquellas áreas o unidades que desarrollen las actividades de prestación de servicios de inversión sobre las que gire el ejercicio de aquella función. Deberá asegurarse la existencia de procedimientos y controles para garantizar que el personal cumple las decisiones adoptadas y las funciones encomendadas.
La función de cumplimiento normativo deberá controlar y evaluar regularmente la adecuación y eficacia de los procedimientos establecidos para la detección de riesgos, y las medidas adoptadas para hacer frente a posibles deficiencias
impone esta ley, así como asistir y asesorar las normas pertinentes aplicables a las personas competentes responsables de la realización de los servicios de inversión para el cumplimiento operaciones personales de las funciones. dichas personas,
b) Disponer de sistemas de información que aseguren que su personal conoce las obligaciones, riesgos y responsabilidades derivadas de su actuación y la normativa aplicable a los servicios de inversión que presten.
c) Disponer de
medidas administrativas y de organización adecuadas para evitar efectivas con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a impedir que los posibles conflictos de interés regulados intereses definidos en el artículo 195 208 bis perjudiquen a sus clientes.
Asimismo deberán establecer medidas de control de las operaciones que realicen, con carácter personal,
los miembros intereses de sus órganos de administración, empleados, agentes y demás personas vinculadas a clientes,
c) un proceso para
la empresa, cuando tales operaciones puedan entrañar conflictos aprobación de interés o vulnerar, en general, lo establecido en esta ley.
d) Llevar registros
cada uno de todas las operaciones sobre valores e los instrumentos financieros y servicios de inversión que presten de forma que se pueda comprobar que han cumplido todas las obligaciones que esta ley les impone en relación con sus clientes.
Los datos que se deben incluir en
adaptaciones significativas de los registros instrumentos existentes antes de operaciones serán su comercialización o distribución a los previstos clientes, en el Reglamento (CE) n.º 1287/2006, de 10 de agosto de 2006. Los demás extremos relativos a la obligación caso de llevanza del registro se determinarán reglamentariamente.
Asimismo deberán informar a la Comisión Nacional del Mercado
las empresas de Valores, en la forma que reglamentariamente se determine, servicios y actividades de las operaciones inversión que efectúen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.
e) Adoptar las medidas adecuadas para proteger los
diseñen instrumentos financieros que les confían sus clientes y evitar para su utilización indebida. En particular, no podrán utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros de venta a los clientes, salvo cuando éstos manifiesten su consentimiento expreso. Asimismo, deberán mantener una separación efectiva entre clientes.
d) mecanismos adecuados para obtener la información adecuada sobre
los valores e instrumentos financieros de la empresa y los de cada cliente. Los registros internos sobre el proceso de la entidad deberán permitir conocer, en todo momento aprobación del producto, incluyendo el mercado destinatario definido del instrumento financiero, y sin demora, para comprender las características y especialmente el mercado destinatario identificado de cada instrumento, en el caso de insolvencia de la empresa, la posición las empresas de valores servicios y operaciones en curso actividades de cada cliente. inversión que ofrezcan o comercialicen instrumentos financieros no diseñados por ellas,
Iniciado el procedimiento concursal de una entidad depositaria de valores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las competencias del Banco e) llevanza de España y del FROB, podrá disponer un registro de forma inmediata todos los servicios, actividades y sin coste para el inversor operaciones que realicen en los términos definidos en el traslado artículo 194 de esta ley,
f) cuando tengan
a otra entidad habilitada su disposición instrumentos financieros pertenecientes a clientes, medidas oportunas para desarrollar esta actividad, de salvaguardar los valores depositados por cuenta derechos de propiedad de sus clientes, incluso si tales activos se encuentran depositados en terceras entidades a nombre de la entidad que preste el servicio
g) para aquellas empresas
de depósito. A estos efectos, tanto el juez competente como los órganos del procedimiento concursal facilitarán el acceso servicios y actividades de la entidad inversión a la las que vayan a traspasarle sea de aplicación, un plan de recuperación en los valores a términos previstos en la documentación y registros contables e informáticos necesarios para hacer efectivo el traspaso. La existencia del procedimiento concursal no impedirá que se hagan llegar al cliente, Ley 11/2015, de acuerdo con las normas del sistema 18 de compensación, liquidación junio, de recuperación y registro, los valores comprados o el efectivo procedente del ejercicio resolución de los derechos económicos o entidades de la venta crédito y empresas de los valores.
f) Elaborar
servicios y mantener actualizado un Plan general actividades de viabilidad que contemple las medidas que se vayan a adoptar inversión; y
h) mecanismos de seguridad sólidos
para restaurar garantizar la viabilidad seguridad y la solidez financiera autenticación de la empresa los sistemas de servicios información, reducir al mínimo el riesgo de inversión en caso corrupción de que estas sufran algún deterioro significativo. El plan será sometido a aprobación datos y de la Comisión Nacional del Mercado acceso no autorizado y evitar fugas de Valores que podrá exigir información, manteniendo en todo momento la modificación confidencialidad de su contenido. los datos.
3. Asimismo, las entidades que presten servicios de inversión deberán: deberán adoptar y contar con:
a) Disponer de procedimientos eficaces de identificación, gestión, control Medidas razonables para garantizar la continuidad y comunicación la regularidad de los riesgos a la realización de los que estén expuestas o puedan estarlo, servicios y disponer de mecanismos adecuados actividades de control interno, incluidos inversión,
b)
procedimientos administrativos y contables adecuados. Asimismo, deberán contar con políticas y prácticas adecuados, mecanismos de remuneración que sean compatibles con una gestión adecuada y eficaz control interno, técnicas eficaces de riesgos valoración del riesgo y que la promuevan.
La organización deberá contar con un órgano de verificación que desempeñe la función
mecanismos eficaces de auditoría interna bajo el principio control y salvaguardia de independencia con respecto a aquellas áreas o unidades que desarrollen sus sistemas informáticos,
c)
las actividades de prestación empresas de servicios de inversión sobre a las que gire el ejercicio de aquella función.
La función
les sea de auditoría interna deberá aplicación, deberán elaborar y mantener actualizado un plan de auditoría dirigido a examinar y evaluar la adecuación y eficacia de recuperación en los sistemas, mecanismos de control interno y disposiciones de términos previstos en la empresa Ley 11/2015, de servicios 18 de inversión, formular recomendaciones junio.
d) cuando tengan
a partir de los trabajos realizados en ejecución del mismo y verificar su cumplimiento.
b) Adoptar medidas adecuadas para garantizar, en caso de incidencias, la continuidad y regularidad en la prestación de sus servicios. Deberán contar, especialmente, con mecanismos de control y salvaguarda de sus sistemas informáticos y con planes
disposición fondos pertenecientes a clientes, las entidades que presten servicios de contingencia ante daños o catástrofes.
c) Adoptar
inversión tomarán las medidas adecuadas, en relación con los fondos que les confían sus clientes, oportunas para proteger sus salvaguardar los derechos y evitar una utilización indebida de aquéllos. sus clientes. Las entidades no podrán utilizar por cuenta propia fondos de sus clientes, salvo en los supuestos excepcionales que puedan establecerse reglamentariamente y siempre con el consentimiento expreso del cliente. Los registros internos de la entidad deberán permitir conocer, en todo momento y sin demora, y especialmente en caso de insolvencia de la empresa, entidad, la posición de fondos de cada cliente.
En particular, las cuentas que mantengan a nombre de clientes serán de carácter instrumental y transitorio y deberán estar relacionadas con la ejecución de operaciones realizadas por cuenta de ellos. Los clientes de la entidad mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de la entidad
cliente; y por cuenta de clientes.
d) Adoptar las medidas necesarias para que el riesgo operacional no aumente de forma indebida e) cuando confíen a un tercero la realización de servicios de inversión o el ejercicio de funciones esenciales operativas cruciales para la prestación de los servicios de inversión. Cuando se deleguen en terceros funciones de control interno, las entidades cuidarán que ello no disminuya su capacidad de control interno un servicio continuado y garantizarán el necesario acceso del supervisor competente satisfactorio a la información. En ningún caso podrán delegar funciones en terceros cuando ello disminuya sus clientes y la capacidad realización de control interno o la actividades de supervisión del órgano supervisor competente. Corresponderá a la entidad comprobar que la persona o entidad en la que pretenda delegar funciones cumple los requisitos establecidos en esta ley y en sus disposiciones inversión de desarrollo. modo continuo y satisfactorio, adoptarán medidas razonables para evitar que exista un riesgo operativo adicional indebido.
4. Las entidades de crédito que presten servicios y actividades de inversión deberán respetar los requisitos de organización interna contemplados en este apartado, el apartado anterior, con las especificaciones que reglamentariamente se determinen, correspondiendo al Banco de España las facultades de supervisión, inspección y sanción de estos requisitos. A las citadas entidades no les resultará aplicable la prohibición de utilizar por cuenta propia los fondos de sus clientes que se establece en la letra c) d) anterior.
4. Los sistemas, procedimientos y mecanismos contemplados en este artículo serán exhaustivos y proporcionados a 5. Reglamentariamente se regulará la naturaleza, escala celebración de acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad y complejidad la constitución de prendas o la celebración de acuerdos de compensación de créditos sobre los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades instrumentos financieros o sobre los fondos de clientes
6. Iniciado el procedimiento concursal de una entidad depositaria de valores,
la entidad. Asimismo CNMV, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y del FROB, podrá disponer de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traslado de los valores depositados por cuenta de sus clientes a otra entidad habilitada para desarrollar esta actividad, incluso si tales activos se configurarán con arreglo encuentran depositados en terceras entidades a criterios técnicos nombre de la entidad que garanticen una adecuada gestión y preste el tratamiento servicio de depósito. A estos efectos, tanto el juez competente como los riesgos órganos del procedimiento concursal facilitarán el acceso de la entidad a la que reglamentariamente vayan a traspasarle los valores a la documentación y registros contables e informáticos necesarios para hacer efectivo el traspaso. La existencia del procedimiento concursal no impedirá que se determinen. hagan llegar al cliente, de acuerdo con las normas del sistema de compensación, liquidación y registro, los valores comprados o el efectivo procedente del ejercicio de los derechos económicos o de la venta de los valores.
7. Reglamentariamente se desarrollará lo establecido en este artículo y, en especial, se establecerá el contenido y requisitos de los procedimientos, registros y medidas señaladas en este artículo. Asimismo, reglamentariamente artículo y se establecerán los requisitos de organización interna exigibles a las empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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