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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 194. Registros.

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Artículo 194. Gestión del riesgo y comité de riesgos. Registros.
1. El consejo Las empresas de administración es el responsable servicios y actividades de inversión llevarán un registro de todos los riesgos servicios, actividades y operaciones que asuma una empresa de servicios realicen. Dicho registro deberá ser suficiente para permitir que la CNMV desempeñe sus funciones de inversión. A estos efectos, supervisión y aplique las empresas medidas ejecutivas oportunas y, en particular, para que pueda determinar si la empresa de servicios y actividades de inversión deberán establecer canales eficaces de información al consejo de administración sobre ha cumplido todas sus obligaciones, incluidas las políticas de gestión de riesgos de la empresa relativas a sus clientes o posibles clientes y todos los riesgos importantes a los que esta se enfrenta. la integridad del mercado.
2. En el ejercicio de su responsabilidad sobre gestión de riesgos, El registro citado en el consejo de administración deberá:
a) Dedicar tiempo suficiente a la consideración
apartado 1 incluirá las grabaciones de las cuestiones conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con los riesgos. En particular, participará activamente en la gestión de todos los riesgos sustanciales contemplados en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio actividad de 2013, y en las normas la empresa de solvencia establecidas en esta ley servicios y sus disposiciones actividades de desarrollo, velará por que inversión. Reglamentariamente se asignen recursos adecuados para desarrollará la gestión de riesgos, e intervendrá, en particular, obligación prevista en la valoración de este artículo, que incluirá, al menos, los activos, el uso siguientes aspectos:
a) Los tipos
de calificaciones crediticias externas y conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas con los modelos internos relativos a estos riesgos. clientes que deberán registrarse,
b) Aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción la obligación de los riesgos notificar a los sus clientes el hecho de que se grabarán las comunicaciones o conversaciones telefónicas,
c)
la empresa prohibición de prestar servicios o ejercer actividades de inversión esté o pueda estar expuesta, incluidos por teléfono con aquellos clientes a los que presente no hayan notificado por adelantado la coyuntura macroeconómica en que opera grabación en relación con la fase del ciclo económico. determinados servicios,
3. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de una unidad u órgano que asuma la función de gestión de riesgos proporcional a d) la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, independiente posibilidad de las funciones operativas, que tenga autoridad, rango los clientes puedan comunicar sus órdenes por otros canales distintos siempre y recursos suficientes, así como el oportuno acceso al consejo de administración.
4. Las empresas de servicios de inversión deberán constituir un comité de riesgos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar que una empresa de servicios de inversión,
cuando tales comunicaciones puedan hacerse en razón a su tamaño, su organización interna, la naturaleza, el alcance o la escasa complejidad de sus actividades, pueda asignar las funciones del comité de riesgo a un soporte duradero; y
e)
la comisión mixta adopción de auditoría medidas razonables para evitar aquellas comunicaciones que no se puedan registrar o bien quede exenta de la constitución de este comité. copiar.
No obstante 3. Los registros conservados con arreglo a lo anterior, dispuesto en este artículo no será de aplicación a las empresas de servicios de inversión que cumplan los requisitos siguientes:
a) No estar autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que
se refiere el artículo 141.a).
b) Prestar únicamente uno o varios
pondrán a disposición de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 140.a), b), d) y g).
c) No estar autorizadas para tener en depósito dinero o valores de sus
clientes si así lo solicitan, y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.
Este artículo tampoco será de aplicación a aquellas empresas
se conservarán durante un período de servicios cinco años y, cuando la CNMV así lo solicite, durante un período de inversión autorizadas exclusivamente a prestar el servicio a que se refiere el artículo 140.h). hasta siete años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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