LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 195. Negociación algorítmica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 17 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (269 palabras). Subrayado: lo que se añadió (223 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 195. Conflictos de interés. Negociación algorítmica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.2.c), las Las empresas que presten de servicios y actividades de inversión que se dediquen a la negociación algorítmica deberán organizarse implantar:
a) Sistemas
y adoptar medidas para detectar posibles conflictos controles de interés entre riesgo adecuados a sus clientes actividades y la propia empresa o su grupo, incluidos efectivos para garantizar que sus directivos, empleados, agentes o personas vinculadas con ella, directa o indirectamente, por una relación sistemas de control; o entre negociación sean resistentes, tengan suficiente capacidad, se ajusten a los diferentes intereses de dos umbrales y límites apropiados y limiten o más de sus clientes, frente a cada uno impidan el envío de los cuales órdenes erróneas o la empresa mantenga obligaciones.
A tales efectos no se considerará suficiente
posibilidad de que la empresa pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente; o los sistemas funcionen de modo que un cliente pueda obtener una ganancia crear o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante propiciar anomalías en las condiciones de un cliente. negociación,
2. Igualmente las empresas b) sistemas y controles de servicios riesgo efectivos para garantizar que los sistemas de inversión deberán aprobar, aplicar negociación no puedan usarse con ningún fin contrario al Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y mantener una política del Consejo, de gestión 16 de los conflictos abril de interés 2014, o a las normas del centro de negociación al que sea eficaz está vinculada; y apropiada a su organización, destinada a impedir
c) unos mecanismos efectivos
que los conflictos de interés perjudiquen los intereses garanticen la continuidad de sus clientes.
En los grupos
las actividades en caso de empresas disfunción de servicios sus sistemas de inversión, cada una negociación.
Asimismo, se asegurarán
de las entidades financieras integradas deberá adoptar las medidas precisas que sus sistemas se hayan probado íntegramente y se supervisen para resolver adecuadamente garantizar que cumplen los posibles conflictos de interés requisitos establecidos en este apartado.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones previstas en este artículo, que incluirán,
entre otros, los clientes siguientes elementos:
a) La obligación
de distintas entidades del grupo. notificar esta actividad a la CNMV u otras autoridades supervisoras,
3. Cuando b) las medidas organizativas o administrativas adoptadas para gestionar el conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos facultades de perjuicio para los intereses del cliente, la empresa CNMV para exigir a las empresas de servicios de inversión deberá revelar previamente la naturaleza y origen del conflicto al cliente antes actividades de actuar por cuenta del mismo. inversión autorizadas en España que le faciliten información sobre su actividad,
4. Reglamentariamente se establecerán las reglas para c) la identificación y registro obligación de conservar los conflictos de interés, y las medidas, requisitos organizativos y políticas registros relativos a los aspectos a que deban adoptarse para garantizar se refieren este apartado; y
d)
la independencia del personal obligación de que ejerce las empresas de servicios y actividades de inversión que impliquen riesgo empleen técnicas de conflicto negociación algorítmica de interés, así como la información que deba suministrarse a los clientes afectados o al público en general. alta frecuencia mantengan registros de sus órdenes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 194 Índice Artículo 195 bis →