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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 196. Acceso electrónico directo.

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Artículo 196. Requisito combinado de colchones de capital. Acceso electrónico directo.
1. Las empresas Toda empresa de servicios y actividades de inversión deberán cumplir en todo momento el requisito combinado de colchones de capital, entendido, como el total del capital de nivel 1 ordinario definido en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, necesario para cumplir con la obligación de disponer de que facilite acceso electrónico directo a un colchón de conservación centro de capital, más, si procede: negociación deberá implantar unos sistemas y controles efectivos que garanticen que:
a) Un colchón Se lleve a cabo una evaluación y revisión apropiadas de capital anticíclico específico la idoneidad de cada entidad. los clientes que utilizan el servicio,
b) Un colchón para las entidades estos no puedan exceder unos umbrales preestablecidos de importancia sistémica mundial (EISM). negociación y de crédito,
c) Un colchón para otras entidades se supervise adecuadamente la negociación de importancia sistémica (OEIS). las personas que utilizan el servicio; y
d) Un colchón contra existan controles del riesgo apropiados que impidan las negociaciones que pudieran generar riesgos sistémicos.
Esta obligación se cumplirá sin perjuicio de los requisitos
para la propia empresa de recursos propios establecidos negociación, crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación o contravenir el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de junio 16 de 2013, y abril de aquellos otros que, en su caso, pueda exigir la Comisión Nacional 2014, o las normas del Mercado de Valores, en virtud centro de lo establecido en el artículo 260. negociación.
2. Estos colchones se calcularán conforme Quedará prohibido el acceso electrónico directo a lo dispuesto un centro de negociación si no se cumplen los controles previstos en el título II, capítulo III de la Ley 10/2014, de 26 de junio. apartado anterior.
3. No obstante lo anterior, estos colchones no se aplicarán a las empresas La empresa de servicios de inversión no autorizadas a realizar las actividades establecidas que preste acceso electrónico directo será responsable de garantizar que los clientes que utilicen ese servicio cumplan los requisitos establecidos en las letras c) esta ley y f) del artículo 140.
Asimismo, no serán de aplicación a
las pequeñas y medianas empresas de servicios de inversión, siempre que, a juicio de la Comisión Nacional normas del Mercado centro de Valores, ello no suponga una amenaza negociación. Deberá supervisar las operaciones para la estabilidad del sistema financiero español, el colchón de conservación del capital y el colchón anticíclico.
A estos efectos se entenderá por pequeña y mediana empresa la definida de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,
detectar infracciones de 6 dichas normas o anomalías en las condiciones de mayo negociación o de 2003, sobre la definición actuación que puedan suponer abuso de microempresas, pequeñas mercado y medianas empresas. que haya que notificar a la autoridad competente.
4. El capital ordinario La empresa de nivel 1 requerido para satisfacer cada uno servicios de los distintos colchones conforme a lo dispuesto en los apartados 1 inversión velará por que se celebre un acuerdo vinculante por escrito entre la empresa y 2, no podrá ser utilizado para satisfacer el resto de colchones y los requisitos cliente acerca de recursos propios a los derechos y obligaciones fundamentales que se refiere derivan de la prestación del servicio y porque, en el último párrafo contexto del apartado 1, salvo lo dispuesto por acuerdo, la Comisión Nacional del Mercado empresa de Valores en relación con los colchones para entidades servicios de importancia sistémica y los colchones contra riesgos sistémicos. inversión conserve la responsabilidad con arreglo a esta ley.
5. El cumplimiento de los requisitos de colchones de capital deberá realizarse de manera individual, consolidada o subconsolidada de acuerdo con Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo, que se establezca reglamentariamente, con arreglo incluirá, entre otros aspectos:
a) Las obligaciones de notificación
a la parte primera, título II del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. CNMV y otras autoridades competentes,
6. Cuando una empresa o grupo incumpla b) la obligación establecida en el apartado 1, quedará sujeta a restricciones en materia de distribuciones relacionadas con el capital ordinario de nivel 1, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 facultad de que la Ley 10/2014, de 26 de junio, CNMV exija información en relación con esta actividad; y deberá presentar a
c)
la Comisión Nacional del Mercado de Valores un plan de conservación de capital conforme registros relativos a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley. esta actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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