Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 208. Obligación de diligencia y transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 208. Obligación de diligencia y transparencia.
1. Las entidades que presten empresas de servicios y actividades de inversión deberán comportarse actuarán con diligencia honestidad, imparcialidad y transparencia profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, y observarán, en particular, observando las normas establecidas los principios establecidos en este capítulo la presente sección y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo. las
2. En concreto, no se considerará queempresas de servicios de inversión actúan con diligencia secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y transparencia 7.ª, cuando presten servicios y en interés de sus clientes si en relación con la provisión de un servicio actividades de inversión o un servicio auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido o, en las disposiciones que desarrollen esta ley. su caso, servicios auxiliares a clientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


