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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 208. Obligación de diligencia y transparencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 208. Obligación de diligencia y transparencia.
1. Las entidades que presten empresas de servicios y actividades de inversión deberán comportarse actuarán con diligencia honestidad, imparcialidad y transparencia profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, y observarán, en particular, observando las normas establecidas los principios establecidos en este capítulo la presente sección y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. En concreto, no se considerará que
las empresas de servicios de inversión actúan con diligencia secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y transparencia 7.ª, cuando presten servicios y en interés de sus clientes si en relación con la provisión de un servicio actividades de inversión o un servicio auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido o, en las disposiciones que desarrollen esta ley. su caso, servicios auxiliares a clientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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