Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 209. Deber general de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 209. Deber general de información.
1. Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, mantener en todo momento, momento adecuadamente informados a sus clientes. clientes, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión de 25 de abril de 2016.
2. Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales.
3. A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, proporcionará con suficiente antelación información adecuada sobre: conveniente con respecto a la empresa de servicios y actividades de inversión, los
a) La entidadservicios que presta; instrumentos financieros y las estrategias de
b) Losinversión, y inversión propuestas, los centros de ejecución de órdenes y todos los
c) Losgastos y costes y gastos asociados.
4. La información a la que Reglamentariamente se refiere desarrollará lo previsto en este artículo y, en especial, el apartado anterior permitirá a los clientes, incluidos los clientes potenciales, comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento contenido de causa. la
5. La información aque se refiere el apartado 3 podrá facilitarse en un formato normalizado. información a
6. A los efectos previstos en este capítulo se considerará cliente potencialaquella persona que haya tenido un contacto directo con la entidad para la prestación de un servicio de inversión, proporcionar a iniciativa de cualquiera de las partes. los clientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


