Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 213. Evaluación de la idoneidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 213. Evaluación de la idoneidad.
1. Cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la entidad empresa de servicios y actividades de inversión obtendrá la información necesaria sobre sus clientes y, en su caso, sobre los clientes potenciales, en relación con los siguientes aspectos, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle poder recomendarles los servicios y actividades de inversión e instrumentos financieros que más le convengan: sean idóneos para ellos y que mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y capacidad para soportar pérdidas.
a) sus conocimientos 2. Cuando una empresa de servicios y experiencia actividades de inversión preste asesoramiento en el ámbito materia de inversión correspondiente al tipo recomendando un paquete de producto servicios o de servicio concreto productos combinados de que se trate, acuerdo con el artículo 219.2, deberá velar porque el paquete, considerado de
b) su situación financiera, y
c) sus objetivosinversión. forma global, sea idóneo para el cliente.
2. 3. En el caso de clientes profesionales, la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente. cliente en relación con los productos, operaciones y servicios para los cuales ha obtenido la clasificación de cliente profesional.
3. 4. Cuando la entidad no obtenga la información prevista en el apartado anterior, no le recomendará servicios y actividades de inversión o instrumentos financieros al cliente o cliente potencial.
4. La entidad 5. Al prestar asesoramiento en materia de inversión, la empresa de servicios y actividades de inversión proporcionará al cliente por escrito o mediante otro cliente, antes de que se efectúe la operación, una declaración de idoneidad en soporte duradero una descripción en la que se especifique el asesoramiento proporcionado y de cómo qué manera este asesoramiento se ajusta la recomendación realizada a las preferencias, objetivos y otras características del cliente minorista.
6. Cuando una empresa de servicios y actividades de inversión preste servicios de gestión de carteras o haya informado al cliente de que efectuará una evaluación periódica de idoneidad, el informe periódico deberá contener un estado actualizado de cómo la inversión se ajusta a las preferencias, objetivos y otras características del inversor. cliente minorista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


