Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 218. Registro de contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 218. Registro de contratos.
1. Las entidades que presten empresas de servicios y actividades de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o los contratos acuerdos en los que tengan se establezca, por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente escrito y en los que deberán concretarse papel o en cualquier otro soporte duradero, los derechos y las obligaciones esenciales de las partes la empresa y demás del cliente, así como las condiciones en las que la empresa de servicios y actividades de inversión prestará el servicio servicios al cliente.
2. Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minoristas. Para la prestación del servicio El contenido de asesoramiento dichos acuerdos deberá cumplir con lo dispuesto en materia el artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de inversiones a dichos clientes bastará la constancia escrita o fehaciente Comisión, de la recomendación personalizada. 25 de abril de 2016.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


