Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 221. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 221. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
1. Las personas o entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán, inversión, cuando ejecuten órdenes de clientes, ya presten este servicio de forma independiente o en conjunción con otro: otro, deberán:
a) Adoptar todas las medidas razonables suficientes para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden.
b) Disponer de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes, de conformidad con lo previsto en los términos que se determinen reglamentariamente, artículos 67 a 70 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, que permitan su rápida puntual, justa y correcta rápida ejecución y posterior asignación, de forma que no se perjudique a ningún cliente cuando se realizan operaciones para varios de ellos o se actúa por cuenta propia. Dichos procedimientos o sistemas permitirán la ejecución de órdenes de clientes, que sean equivalentes, con arreglo al momento en que fueron recibidas por la empresa de servicios y actividades de inversión.
2. Para cumplir lo dispuesto en c) Adoptar medidas para facilitar la letra a) del apartado anterior las entidades deberán contar con una política de ejecución más rápida posible de las órdenes que definirá la importancia relativa atribuida al precio, de clientes a los costes, precio limitado respecto de acciones admitidas a la rapidez y eficiencia negociación en la ejecución y liquidación, y a cualquier otro elemento que juzguen relevante para la ejecución de la orden. un mercado regulado o
Dicha política de ejecución de órdenes deberá incluir, para cada clase de instrumento, información sobre los distintos mercados, sistemascualquier otro negociadas en un centro de negociación en los que la empresa ejecute no sean ejecutadas inmediatamente en las órdenes de sus clientes, y los factores que influyan condiciones existentes en la elección del centro el mercado.
2. Lo previsto en esta sección se aplicará de negociación. Será necesario que la entidad identifique aquellos centros que, a su juicio, permitan obtener sistemáticamente conformidad con el mejor resultado posible para Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la ejecución Comisión de las órdenes 25 de los clientes. abril de 2016, por el que se
3. Reglamentariamenteestablecerán: completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos
a)mínimos de los sistemas organizativos y procedimientos de gestión las condiciones de órdenes, funcionamiento de
b) la formaconsiderar los costes y comisiones asociados a la ejecución, las
c)reglas para la selección empresas de los distintos sistemas o mercados servicios y para la ejecución actividades de órdenes a precio limitado, inversión, y términos definidos a
d) los demás extremos relativosla política de gestión y ejecución efectos de órdenes. dicha Directiva.
3. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


