Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 225. Autoridad competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 25 de noviembre de 2018.
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Artículo 225. Sujetos obligados. Autoridad competente.
1. Las empresas La CNMV será la autoridad competente para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios 16 de inversión, las entidades abril de crédito, las instituciones 2014.
2. La persona titular del Ministerio de inversión colectiva, los emisores, los analistas Economía y Empresa y, en general, cuantas personas o entidades realicen, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, deberán respetar su habilitación expresa, la CNMV, podrán adoptar las normas contenidas en este capítulo. de
2. Asimismo, las entidades a las que resulteaplicación lo dispuesto en los artículos 228 desarrollo y 230 siguientes deberán elaborar, remitir a la Comisión Nacional ejecución que resulten precisas para el cumplimiento del Mercado de Valores Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y cumplir un reglamento interno del Consejo, de conducta en 16 de abril de 2014, y el que incorporarán resto de las previsiones contenidas en dichos artículos y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, remitirán un compromiso por escrito que garantice la actualización vigentes en materia de dichos reglamentos internos abuso de conducta y que su contenido es conocido, comprendido y aceptado por todas las personas pertenecientes mercado.
3. No obstante, se faculta expresamente a la organización CNMV a desarrollar todas aquellas cuestiones para las que resulte el Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre abuso de aplicación. mercado, habilita expresamente a la autoridad competente. En
3.aquellos casos en que se detecte que el contenido concreto, la CNMV podrá determinar cuáles son las prácticas de un reglamento interno mercado aceptadas, de conducta no se ajusta a conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores o no es adecuado a la naturaleza o al conjunto de actividades que la entidad o grupo desarrolla, la Comisión Nacional con el artículo 13 del Mercado Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre abuso de Valores podrá requerirle para que incorpore al reglamento cuantas modificaciones o adiciones juzgue necesarias. mercado, mediante su aprobación por la correspondiente Circular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


