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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 230. Operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 25 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (409 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 230. Obligaciones de los emisores de valores en relación Operaciones realizadas por personas con la información privilegiada. responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas.
1. Los emisores de valores, durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores o instrumentos financieros afectados, tienen la La obligación de:
a) Limitar el conocimiento
de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, a las que sea imprescindible.
b) Llevar, para cada operación, un registro documental en el que consten los nombres
notificación de las personas operaciones a las que se refiere el apartado anterior artículo 19.1 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y la fecha en que cada una de ellas ha conocido la información.
c) Advertir expresamente a las personas incluidas en el registro
del carácter Consejo, de la información y 16 de su deber abril de confidencialidad y 2014, nacerá cuando, dentro de un año natural, la prohibición de su uso.
d) Establecer medidas
suma sin compensaciones de seguridad para todas las operaciones alcance la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución cifra de la información.
e) Vigilar la evolución en el mercado
20.000 euros. A partir de los valores por ellos emitidos y las noticias que esa primera comunicación, los difusores profesionales de información económica sujetos obligados deberán comunicar todas y los medios cada una de divulgación emitan y les pudieran afectar. las operaciones subsiguientes efectuadas referidas en dicho artículo.
f) 2. En relación con lo dispuesto en el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados artículo 19.3, último párrafo, del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y existan indicios racionales de del Consejo, las operaciones a las que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, difundir refiere el artículo 19.1 de inmediato un hecho relevante dicho Reglamento, que informe hayan sido notificadas por las personas con responsabilidades de forma clara y precisa del estado dirección en emisores que se encuentra hayan solicitado la operación admisión de sus instrumentos financieros en curso o que contenga un avance de la información mercado regulado o admitidos a suministrar, todo ello sin perjuicio de lo establecido negociación en el artículo 228.4. un mercado regulado, así como las operaciones notificadas por las personas estrechamente vinculadas con ellas, se harán públicas por la CNMV.
2. Los emisores La obligación de valores están obligados a someter la realización difusión pública de las operaciones sobre sus propias acciones o instrumentos financieros a ellos referenciados a medidas que eviten que notificadas por las decisiones personas con responsabilidades de inversión dirección en los emisores referidos en el párrafo anterior o desinversión puedan verse afectadas por las personas estrechamente vinculadas con ellas, establecida en el conocimiento de información privilegiada.
3. Los emisores tienen igualmente la obligación
artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de someter a los miembros 16 de su órgano abril de administración, a los directivos tal y como éstos 2014, se definan reglamentariamente y al personal integrado dará por cumplida para dichas sociedades emisoras en las áreas relacionadas con las actividades del mercado caso de valores, a medidas que impidan el uso de estas difundan la información privilegiada sobre correspondiente a través de los valores e instrumentos financieros emitidos medios técnicos previstos por la propia entidad u otras de su grupo. CNMV.
4. El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán establecer medidas con carácter obligatorio en desarrollo de este artículo. En especial, determinarán la forma y plazos en que los administradores y directivos, y aquellas personas que tengan un vínculo estrecho con ellos, deben informar Se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV para desarrollar los procedimientos y al público en general sobre las adquisiciones formas de valores e instrumentos financieros emitidos por realizar la entidad en difusión pública a la que desempeñan tales cargos o referenciados a éstos. se hace referencia en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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