LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 231. Obligaciones para los SMN y los SOC en relación con las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 25 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (299 palabras). Subrayado: lo que se añadió (199 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 231. Conductas prohibidas Obligaciones para los SMN y los SOC en relación a la libre formación con las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de los precios. dirección y personas estrechamente vinculadas.
1. Toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de la preparación o realización de prácticas Los SMN y los SOC deberán contar con medios técnicos que falseen garanticen la libre formación difusión pública de los precios. Como tales se entenderán las siguientes:
a) Las
operaciones u órdenes:
1.º Que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto
a la oferta, la demanda o las que se refiere el precio artículo 19.1 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de los valores negociables o instrumentos financieros.
2.º Que aseguren, por medio
16 de una persona o abril de varias personas 2014, que actúen hayan sido notificadas por las personas con responsabilidades de manera concertada, el precio dirección en emisores de uno o varios instrumentos financieros negociados exclusivamente en un nivel anormal SMN o artificial, en un SOC, los admitidos a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones negociación en un SMN o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razones y para los que éstas se ajustan haya solicitado la admisión a negociación en un SMN, así como las prácticas notificadas por las personas estrechamente vinculadas con ellas. Dichos medios técnicos deberán cumplir con los términos establecidos en el artículo 19.3 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre abuso de mercado aceptadas mercado, y en el mercado regulado Reglamento de que se trate.
b) Operaciones u órdenes que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma
Ejecución (UE) n.º 2016/1055 de engaño o maquinación.
c) Difusión
la Comisión, de información a través 29 de los medios junio de comunicación, incluido internet, o a través 2016.
La obligación
de cualquier otro medio, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida la propagación difusión pública de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa. Con respecto a los periodistas que actúen a título profesional, dicha divulgación de información se evaluará teniendo en cuenta operaciones notificadas por las normas que rigen su profesión, a menos que dichas personas obtengan directa o indirectamente una ventaja o beneficio de la mencionada difusión con responsabilidades de información.
2. No obstante, no se considerarán incluidas
dirección en los emisores referidos en el apartado párrafo anterior o por las operaciones u órdenes a que se refiere personas estrechamente vinculadas con ellas, establecida en el artículo 227.2 19 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y en general las efectuadas del Consejo, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Se faculta al Ministro
16 de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado abril de Valores, 2014, se dará por cumplida para desarrollar, respecto a la prohibición establecida dichas sociedades emisoras en este artículo, una relación y descripción no exhaustiva caso de que las prácticas concretas contrarias a mismas difundan la libre formación información pertinente a través de los precios. medios técnicos previstos por los SMN o por los SOC, según corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 230 Índice Artículo 232 →