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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 252. Cooperación en materia de supervisión de mercados secundarios oficiales.

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Artículo 252. Cooperación en materia de supervisión de mercados secundarios oficiales.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV establecerá mecanismos de cooperación proporcionados con la autoridad competente del Estado miembro de acogida cuando los mercados secundarios oficiales centros de negociación establezcan mecanismos en otros Estados miembros de la Unión Europea para permitir el acceso remoto y las operaciones de ese mercado centro y cuando, dada la situación de los mercados de valores en el Estado miembro de acogida, los mercados secundarios oficiales centros de negociación hayan cobrado una importancia sustancial para el funcionamiento de los mercados y la protección de los inversores en ese Estado.
2. Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV y la autoridad competente de un mercado regulado centro de negociación de otro Estado miembro de la Unión Europea establecerán mecanismos de cooperación proporcionados cuando dicho mercado centro haya establecido en territorio español mecanismos para garantizar el acceso remoto, y las operaciones realizadas en España y cuando, dada la situación de los mercados de valores españoles, hayan cobrado una importancia sustancial para el funcionamiento de los mercados y la protección de los inversores en España.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que las operaciones revisten una importancia sustancial cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 16 90 del Reglamento (CE) Delegado (UE) n.º 1287/2006, 2017/565 de 10 la Comisión, de agosto 25 de 2006. abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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