Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 2. Los instrumentos financieros. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.
1. Quedan comprendidos en el ámbito de esta ley los siguientes instrumentos financieros: financieros recogidos en
1. Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupadosemisiones. Tendrá su Anexo. Se habilita al Gobierno para modificar mediante real decreto la consideración de valor negociable cualquier derecho relación de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, instrumentos financieros que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero. figuran en
Se considerarán,todo caso, valores negociables este artículo con la finalidad de adaptarlo a los efectos las modificaciones que se establezcan en la normativa de esta ley: la Unión Europea.
a) Las acciones 2. A los instrumentos financieros distintos de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo negociables, les serán de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a aplicación, con las acciones, por adaptaciones que, en su conversión o por el ejercicio de caso, sean precisas, las reglas previstas en esta ley para los derechos que confieren. valores
b) Las cédulas y bonos de internacionalización.
c) Los bonos, obligaciones y otrosanálogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables. negociables.
d) Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
e) 3. Los bonos de titulización. apartados b), f), g) y
f) Las participacionesacciones j) del anexo de instituciones esta ley deberán aplicarse de inversión colectiva, así como las conformidad con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de las entidades la Comisión, de capital-riesgo y las entidades 25 de inversión colectiva abril de tipo cerrado. 2016, por
g) Los instrumentos del mercado monetario entendiendotales las categorías de instrumentos el que se negocian habitualmente completa la Directiva 2014/65/UE en el mercado monetario tales como lo relativo a los requisitos organizativos y las letras del Tesoro, certificados condiciones de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos funcionamiento de pago que deriven las empresas de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación servicios y actividades de fondos reembolsables. inversión, y
h) Las participaciones preferentes.
i) Las cédulas territoriales.
j) Los «warrants»demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, términos definidos a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo efectos de crédito u otros índices o medidas. dicha Directiva.
k) Los demás 4. Todo sistema multilateral con instrumentos financieros operará o bien con arreglo a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable. del Real Decreto-ley 21/2017, de
2. Contratosopciones, futuros, permutas, acuerdos 29 de tipos diciembre, de interés medidas urgentes para la adaptación del derecho español a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos la normativa de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o la Unión Europea en efectivo. materia de
3. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdostipos mercado de interés a plazo y otros contratos valores para los Sistemas Multilaterales de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo Negociación (SMN) o que puedan liquidarse en efectivo a petición de una para los Sistemas Organizados de las partes por motivos distintos al incumplimiento Contratación (SOC), o a otro suceso que lleve bien con arreglo a la rescisión del contrato. las disposiciones de
4. Contratosopciones, futuros, permutas dicho real decreto-ley y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse en especie, siempre que se negocien en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación. esta ley para los mercados regulados.
5. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos Toda empresa de interés a plazo servicios y otros contratos actividades de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior inversión que, de este artículo forma organizada, frecuente y no destinados a fines comerciales, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se liquidan a través sistemática, negocie por cuenta propia cuando ejecuta órdenes de cámaras clientes al margen de compensación reconocidas un mercado regulado, un SMN o son objeto un SOC, operará con arreglo al título III del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ajustes regulares 15 de los márgenes mayo de garantía. 2014.
6. Instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito. Sin perjuicio de
7. Contratos financieros por diferencias.
8. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tiposinterés a plazo lo dispuesto en los artículos 23 y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte, autorizaciones de emisión o tipos 28 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección 15 de una mayo de 2014, todas las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro supuesto que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato de operaciones con instrumentos financieros derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no de los mencionados en los párrafos anteriores apartados de este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si no se negocian concluyan en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas sistemas multilaterales o son objeto de ajustes regulares de los márgenes internalizadores sistemáticos deberán cumplir las disposiciones pertinentes del título III del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de garantía. 15 de
9. El Gobierno podrá modificar la relacióninstrumentos financieros que figuran en este artículo 2 para adaptarlo a las modificaciones que se establezcan en la normativa mayo de la Unión Europea. 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


