Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 303. Sanciones por infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
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Artículo 303. Sanciones por infracciones graves.
Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:
1. Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:
– el doble El triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,
– el 2 por ciento de los recursos propios de la entidad infractora,
– el 2 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o
– 300.000 euros.
En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, o que cometan las infracciones graves a las que se refiere el artículo 275.4.a), la multa a imponer será por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:
– el El doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,
– el 5 por ciento del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable, y las comisiones o corretajes a cobrar, de conformidad con el artículo 316 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, que haya realizado la empresa en el ejercicio anterior,
– el 2 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o
– 5.000.000 de euros.
Si la empresa a que se refiere este apartado es una filial de una empresa matriz, los ingresos brutos pertinentes serán los ingresos brutos resultantes de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior.
En el caso de los depositarios centrales de valores y de las entidades de crédito designadas a las que se refiere el artículo 54.2.b) del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, que cometan las infracciones graves a las que se refiere el artículo 298.3 y 4, la multa que se imponga ascenderá, como mínimo, al doble del importe del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, en caso de que pueda determinarse, y como máximo, hasta la mayor de las siguientes cantidades:
– el El doble del beneficio obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,
– el cinco por ciento del volumen de negocios total anual de la entidad infractora, según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección,
– el dos por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o
– 10.000.000 de euros.
Si la entidad infractora es una matriz o filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados, el volumen de negocios total anual aplicable será el que figure en los últimos estados financieros consolidados disponibles.
2. Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año.
3. Suspensión de la condición de miembro del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación correspondiente por plazo no superior a un año.
4. Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera.
Cuando se trate 5. Restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción prevista en el artículo 295.5, comisión de la infracción, en relación caso de que pueda determinarse.
6. Revocación o suspensión no superior a cinco años de la autorización a una empresa de servicios y actividades de inversión.
7. Prohibición de negociar por cuenta propia por un plazo no superior a cinco años a toda persona con el incumplimiento responsabilidades de las obligaciones establecidas administración o dirección en el artículo 227, una empresa de servicios y actividades de inversión o a cualquier otra persona física que se impondrá en todo caso considere responsable de la sanción recogida infracción.
8. Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en el apartado 1 empresas de este artículo y, además, una servicios y actividades de las sanciones previstas en los apartados 2 inversión por un plazo no superior a siete años o 3, sin diez años, en caso de infracciones cometidas de forma reiterada.
9. Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» que indicará la multa que, persona responsable y el carácter de la infracción, de conformidad con lo dispuesto en su caso, se imponga, pueda ser inferior a 12.000 euros. el artículo 313 ter.
10. La comisión de la infracción prevista en el artículo 296.9 278.2 llevará, en todo caso, aparejada la cancelación de la inscripción del representante agente o apoderado en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. CNMV.
11. En el caso de que una empresa de servicios y actividades de inversión adquiera una participación significativa a pesar de la oposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, con independencia de cualquier otra sanción que pueda imponerse, se dispondrá bien la suspensión del ejercicio de los correspondientes derechos de voto, bien la nulidad de los votos emitidos o la posibilidad de anularlos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


