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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 319. Entidades rectoras.

Artículo 319. Entidades rectoras.

1. Todo sistema multilateral de negociación estará regido por una entidad rectora, que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para gestionar el mercado.

2. Podrá ser entidad rectora de un sistema multilateral de negociación:

a) Una empresa autorizada a prestar el servicio de inversión previsto en el artículo 140.h).

b) Una sociedad rectora de un mercado secundario oficial,

c) Una entidad constituida al efecto por una o varias sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales, que ha de tener como objeto social exclusivo la gestión del sistema y que ha de estar participada al 100 por ciento por una o varias sociedades rectoras.

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