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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 34. Obligación de publicar folleto informativo.

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Artículo 34. Obligación de publicar folleto informativo.
1. El registro previo Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129, los valores únicamente podrán ofertarse al público o admitirse a cotización en un mercado regulado tras la previa publicación de un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores será obligatorio para: conformidad con el mencionado Reglamento.
a) La realización de una oferta pública El folleto a que se refiere el párrafo anterior no será exigible en el caso de venta ofertas al público o suscripción de valores.
b) La admisión
admisiones a negociación de valores en un mercado secundario oficial. mercados regulados de pagarés con plazo de vencimiento inferior a 365 días.
2. No obstante Conforme a lo previsto dispuesto en el apartado anterior, reglamentariamente se establecerán las excepciones a la artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, no existirá obligación de publicar un folleto en cuando las ofertas públicas de venta o suscripción, en función de la naturaleza del emisor o valores no estén sujetas a notificación de los valores, conformidad con el artículo 25 de la cuantía dicho Reglamento, y el importe total de la oferta o cada una de esas ofertas en la naturaleza o del número de los inversores Unión sea inferior a los ocho millones de euros, límite que van destinados, así como las adaptaciones se calculará sobre un período de los requisitos establecidos en la regulación doce meses. En el caso de las admisiones que sean necesarios para las ofertas públicas.
3. A las ofertas públicas de venta o suscripción
entidades de valores crédito, no exceptuadas de la existirá obligación de publicar un folleto informativo se les aplicará toda la regulación relativa a la admisión a negociación cuando las ofertas de valores en mercados regulados contenida en este título, no estén sujetas a notificación de conformidad con las adaptaciones el artículo 25 de dicho Reglamento, y excepciones que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se tendrá el importe total de cada una de esas ofertas en cuenta que la Unión sea inferior a las ofertas públicas cinco millones de venta o suscripción euros, límite que se calculará sobre un período de valores podrá no aplicárseles el artículo 33.3. doce meses.

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3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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