LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 35. Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Oferta pública de venta o suscripción de valores.
1. Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación
Obligaciones relativas a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y colocación de los valores que determinadas emisiones.
Cuando
se ofrecen, trate de modo que permita colocación de emisiones no sujetas a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.
2. La
obligación de publicar un folleto no será de aplicación a ninguno de los siguientes tipos de ofertas, que, consecuentemente a los efectos de esta ley, no tendrán la consideración por tratarse de oferta pública:
a) Una oferta
pagarés con plazo de valores dirigida exclusivamente vencimiento inferior a inversores cualificados.
b) Una oferta de valores dirigida
365 días, ir dirigidas a menos de 150 personas físicas o jurídicas ciento cincuenta inversores por un Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
c) Una oferta de valores dirigida
miembro excluyendo a los inversores que adquieran valores cualificados, por un importe mínimo de 100.000 requerirse una inversión mínima igual o superior a cien mil euros por inversor, para cada oferta separada.
d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea, al menos, 100.000 euros.
e) Una oferta de valores
o por un ser su importe total en la Unión Europea inferior a 5.000.000 ocho millones de euros, lo que se calculará calculado en un período periodo de 12 meses.
3. Cuando
doce meses, que se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, dirigidas dirijan al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos inversión. La actuación de esta entidad deberá incluir, al menos, la comercialización validación de la información a entregar a los valores emitidos. inversores y la supervisión de modo general del proceso de comercialización. No será de aplicación esta obligación al ejercicio de la actividad propia de las plataformas de financiación participativa debidamente autorizadas. Adicionalmente la CNMV podrá exigir que estas colocaciones, atendiendo a la complejidad del emisor o del instrumento financiero en cuestión, cumplan con la obligación de publicar folleto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →