Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 44. Autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 3 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Autorización.
1. Para dar comienzo a su actividad los mercados secundarios oficiales deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (Derogado).
2. El plazo para resolver el procedimiento de autorización será de seis meses desde que la solicitud o, en su caso, la información que complete la documentación requerida, haya tenido entrada en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En ausencia de resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad la apertura del procedimiento de autorización indicando los elementos esenciales del expediente a tramitar, y la finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
4. Reglamentariamente se desarrollarán las normas precisas para la aplicación de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15837 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


