Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 85. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 3 de enero de 2018.
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Artículo 85. Requisitos de transparencia.
1. A fin de procurar la transparencia del mercado y la eficiencia en la formación de los precios, los mercados secundarios oficiales estarán obligados a difundir información de carácter público sobre las operaciones sobre acciones admitidas a negociación en ellos en relación con las posiciones de compra y venta existentes en cada momento y en relación con las operaciones ya concluidas en dicho mercado de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo. (Derogado).
2. El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, determinará los requisitos de transparencia aplicables a las operaciones efectuadas sobre otros instrumentos financieros y podrá, si lo estima necesario, extender la aplicación de los requisitos de transparencia contenidos en este capítulo a otros instrumentos financieros distintos de las acciones.
3. En caso de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores conceda exenciones a los requisitos de transparencia previa a la negociación en virtud del artículo 86.3, o de que autorice el aplazamiento de las obligaciones de transparencia posterior a la negociación en virtud del artículo 87.3, la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá dispensar el mismo trato a todos los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación, sin discriminaciones.
4. Las disposiciones contenidas en los artículos de este capítulo deberán aplicarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1287/2006, de 10 de agosto de 2006.
5. Sin perjuicio de la información de carácter público contemplada en este capítulo, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y respecto a operaciones realizadas en su ámbito territorial podrán establecer cualquier otro deber de información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15837 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


