Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 86. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 3 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (166 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 86. Requisitos de transparencia previa a la negociación.
1. Los mercados secundarios oficiales harán pública la siguiente información previa a la negociación con respecto a las acciones admitidas a negociación en ellos: (Derogado).
a) los precios de compra y venta existentes en cada momento, y
b) la profundidad de las posiciones de negociación a esos precios que se difundan a través de sus sistemas.
2. La información referida en este artículo deberá ponerse a disposición del público en condiciones comerciales razonables y de forma continua en el horario normal de negociación.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir a los mercados secundarios oficiales de publicar la información mencionada en el apartado 1, atendiendo al modelo de mercado o al tipo y volumen de las órdenes.
En especial, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá no imponer dicha obligación en el caso de operaciones de gran volumen en comparación con el volumen estándar de mercado para esas acciones o para ese tipo de acciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15837 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


