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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Disposición adicional decimosegunda. Disposiciones específicas relativas al Instituto de Crédito Oficial.

Disposición adicional decimosegunda. Disposiciones específicas relativas al Instituto de Crédito Oficial.

Aquellos organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia no les será aplicable esta Ley en lo que se refiere a las actividades o servicios de inversión, siendo de aplicación a los mismos aquellas disposiciones relativas a las obligaciones derivadas de la regulación de los diferentes mercados que se prevén en la presente norma.

Se añade por la disposición final 9.36 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. BOE-A-2018-16036

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