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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Disposición adicional séptima. Informe anual de gobierno corporativo en entidades emisoras distintas de las sociedades anónimas cotizadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Informe anual de gobierno corporativo en entidades cotizadas sin forma emisoras distintas de sociedad anónima. las sociedades anónimas cotizadas.
Lo previsto en el artículo 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital resultará no será de aplicación, conforme a su naturaleza jurídica a las entidades distintas de las sociedades anónimas cotizadas que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores.
Se faculta al Ministerio de Economía y Competitividad y,
regulados que estén domiciliados u operen en un Estado miembro. Será suficiente con su habilitación expresa a la Comisión Nacional del Mercado que estas entidades incluyan en el informe de Valores para establecer, teniendo gestión una referencia, en cuenta su caso, al código de buen gobierno que la naturaleza jurídica entidad siga, con indicación de las distintas categorías recomendaciones del mismo que no se sigan y una descripción de entidades a las que resulte principales características de aplicación esta disposición, medidas concretas sobre el contenido los sistemas internos de control y estructura del informe gestión de gobierno corporativo. riesgos en relación con el proceso de emisión de información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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