Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de los derechos de emisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 25 de noviembre de 2018.
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Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de los derechos de emisión que no sean instrumentos financieros. emisión.
1. Las empresas que prestan servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas a prestar servicios de inversión podrán, además de realizar las actividades recogidas en el artículo 140, presentar ofertas en nombre de sus clientes en las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que no sean instrumentos financieros, invernadero a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. A tal fin, deberán incluir esta actividad en el programa de actividades a que se refiere el artículo 149. su
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será la autoridad competente para sancionar a las personas responsables del incumplimiento en nuestro territorio de los artículos 37 a 42 del Reglamento (UE) n.º 1031/2010, de 12 de noviembre de 2010, en relación con las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que no sean instrumentos financieros celebradas en nuestro territorio o fuera de él.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores contará con las facultades de supervisión e inspección previstas en esta norma.
4. En caso de incumplimiento de los artículos 37 a 42 del Reglamento (UE) n.º 1031/2010, de 12 de noviembre de 2010, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VIII de esta ley en relación con las operaciones con información privilegiada o que puedan constituir manipulación de mercado, con las siguientes particularidades:
a) Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 282.7 y en el artículo 295.3.
b) La remisión contenida en el artículo 282.8 se entenderá hecha únicamente al artículo 227.3, al artículo 229.2.d) y al 229.3.
c) La remisión contenida en el artículo 295.7 se entenderá hecha únicamente al artículo 227.3, al artículo 229.2.d) y al 229.3, siendo las plataformas de subastas y las entidades supervisoras de las subastas los sujetos obligados.
d) La remisión contenida en el artículo 295.5 se entenderá hecha únicamente al artículo 227, exceptuandoapartado 2. autorización.
5. 2. Constituirá una infracción muy grave el incumplimiento de las normas de conducta a que se refiere el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1031/2010, de 12 de noviembre de 2010, así como el incumplimiento de la obligación de adoptar las disposiciones estructurales a que se refiere el artículo 42.4 del mismo, cuando haya tenido lugar con ocasión de una concreta operación constitutiva de información privilegiada. Comisión, de 12 de noviembre de
Constituirá una infracción grave la adopción de las medidas previstas en el artículo 42.4 del Reglamento (UE) n.º 1031/2010,2010, de manera insuficiente. 2010.
6. 3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV cooperará con otras autoridades competentes de la Unión Europea, con las plataformas de subastas y con la entidad supervisora de las subastas siempre que sea necesario para llevar a cabo las funciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1031/2010, de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, y en relación con las materias y en los términos que en dicho Reglamento se regulan.
7. 4. Se exceptúa del deber de secreto regulado en el artículo 248 288 a las informaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV deba facilitar a las autoridades competentes, con a las plataformas de subastas y con a la entidad supervisora de las subastas, en materia de subastas de derechos de emisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1031/2010, de 12 de noviembre de 2010. la Comisión, de 12 de noviembre de 2010.
8. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, resultarán de aplicación las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado recogidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1031/2010,
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |
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