Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición transitoria séptima. Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España.
Disposición transitoria séptima. Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España.
El convenio de colaboración previsto en el artículo 255.2 deberá suscribirse en el plazo de 14 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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