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Legislación › Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo.

Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo.

Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en procesos relativos a su participación en sociedades, asociaciones, fundaciones y otras entidades, con o sin ánimo de lucro, dotadas o no de personalidad jurídica, que conciernan a las relaciones de dicho Estado con la entidad o los demás participantes en ella, siempre que esta:

a) Se haya constituido con arreglo a la legislación española o bien su administración central o su establecimiento principal se encuentre en España; y

b) No esté formada exclusivamente por sujetos de Derecho Internacional.

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