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Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de octubre de 2015 · Último cambio el 28 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Otros privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional y no afectados por la presente Ley Orgánica.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Inmunidades del Estado extranjero.
  8. CAPÍTULO I
  9. Sección 1
  10. Artículo 5. Consentimiento expreso.
  11. Artículo 6. Consentimiento tácito.
  12. Artículo 7. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.
  13. Artículo 8. Revocación del consentimiento.
  14. Sección 2
  15. Artículo 9. Procesos relativos a transacciones mercantiles.
  16. Artículo 10. Procesos relativos a contratos de trabajo.
  17. Artículo 11. Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes.
  18. Artículo 12. Procesos relativos a la determinación de derechos u obligaciones respecto de bienes.
  19. Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial.
  20. Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo.
  21. Artículo 15. Procesos relativos a la explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por este.
  22. Artículo 16. Procesos relativos a los efectos de un convenio arbitral.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 17. Inmunidad del Estado extranjero respecto de medidas de ejecución.
  25. Artículo 18. Consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.
  26. Artículo 19. Revocación del consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.
  27. Artículo 20. Bienes del Estado dedicados a fines públicos no comerciales.
  28. TÍTULO II
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 21. Inviolabilidad.
  31. Artículo 22. Inmunidad de jurisdicción y ejecución.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 23. Continuidad de la inmunidad respecto de los actos oficiales realizados durante el mandato.
  34. Artículo 24. Jurisdicción sobre los actos realizados a título privado durante el mandato.
  35. Artículo 25. Jurisdicción sobre los actos realizados con anterioridad al comienzo del mandato.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 26. Reciprocidad en la aplicación de la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.
  38. Artículo 27. Renuncia a la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.
  39. Artículo 28. Revocación de la renuncia.
  40. Artículo 29. Crímenes internacionales.
  41. TÍTULO III
  42. Artículo 30. Inmunidad de buques de guerra y buques de Estado.
  43. Artículo 31. Inmunidad de aeronaves de Estado.
  44. Artículo 32. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución.
  45. TÍTULO IV
  46. Artículo 33. Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, de su personal militar y civil y de sus bienes.
  47. TÍTULO V
  48. Artículo 34. Inviolabilidad de las organizaciones internacionales.
  49. Artículo 35. Inmunidad de las organizaciones internacionales.
  50. Artículo 36. Personal propio de las organizaciones internacionales.
  51. Artículo 37. Consentimiento de las organizaciones internacionales al ejercicio de la jurisdicción por parte de los órganos jurisdiccionales españoles.
  52. Artículo 38. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.
  53. Artículo 39. Revocación del consentimiento.
  54. Artículo 40. Representantes de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional.
  55. Artículo 41. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución.
  56. TÍTULO VI
  57. Artículo 42. Ámbito de aplicación.
  58. Artículo 43. Duración de los privilegios e inmunidades.
  59. Artículo 44. Facilidades, privilegios e inmunidades para la celebración de la conferencia o reunión internacional.
  60. Artículo 45. Delegaciones de Estados invitados a la conferencia o reunión internacional.
  61. Artículo 46. Otros invitados y funcionarios de la organización.
  62. Artículo 47. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por las Naciones Unidas o sus organismos especializados.
  63. Artículo 48. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por la Unión Europea.
  64. TÍTULO VII
  65. Artículo 49. Apreciación de oficio de la inmunidad por los órganos jurisdiccionales.
  66. Artículo 50. Invocación de la inmunidad.
  67. Artículo 51. Proceso incoado contra Estados u organizaciones internacionales o contra personas con inmunidad.
  68. Artículo 52. Comunicaciones judiciales dirigidas a Estados extranjeros.
  69. Artículo 53. Comunicaciones de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales.
  70. Artículo 54. Procedimiento de comunicación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los órganos jurisdiccionales españoles.
  71. Artículo 55. Sentencias dictadas en rebeldía.
  72. Artículo 56. Privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales durante la sustanciación del proceso.
  73. Disposición adicional única. Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional.
  74. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  75. Disposición final primera. Título competencial.
  76. Disposición final segunda. Carácter ordinario de determinados artículos de la Ley.
  77. Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  78. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  79. Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
  80. Disposición final sexta. Preferencia de los tratados internacionales.
  81. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  82. Firma