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Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de octubre de 2015 · Último cambio el 28 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Otros privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional y no afectados por la presente Ley Orgánica.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Inmunidades del Estado extranjero.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 5. Consentimiento expreso.
- Artículo 6. Consentimiento tácito.
- Artículo 7. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.
- Artículo 8. Revocación del consentimiento.
- Sección 2
- Artículo 9. Procesos relativos a transacciones mercantiles.
- Artículo 10. Procesos relativos a contratos de trabajo.
- Artículo 11. Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes.
- Artículo 12. Procesos relativos a la determinación de derechos u obligaciones respecto de bienes.
- Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo.
- Artículo 15. Procesos relativos a la explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por este.
- Artículo 16. Procesos relativos a los efectos de un convenio arbitral.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Inmunidad del Estado extranjero respecto de medidas de ejecución.
- Artículo 18. Consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.
- Artículo 19. Revocación del consentimiento a la adopción de medidas de ejecución.
- Artículo 20. Bienes del Estado dedicados a fines públicos no comerciales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Inviolabilidad.
- Artículo 22. Inmunidad de jurisdicción y ejecución.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Continuidad de la inmunidad respecto de los actos oficiales realizados durante el mandato.
- Artículo 24. Jurisdicción sobre los actos realizados a título privado durante el mandato.
- Artículo 25. Jurisdicción sobre los actos realizados con anterioridad al comienzo del mandato.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Reciprocidad en la aplicación de la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.
- Artículo 27. Renuncia a la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores.
- Artículo 28. Revocación de la renuncia.
- Artículo 29. Crímenes internacionales.
- TÍTULO III
- Artículo 30. Inmunidad de buques de guerra y buques de Estado.
- Artículo 31. Inmunidad de aeronaves de Estado.
- Artículo 32. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución.
- TÍTULO IV
- Artículo 33. Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, de su personal militar y civil y de sus bienes.
- TÍTULO V
- Artículo 34. Inviolabilidad de las organizaciones internacionales.
- Artículo 35. Inmunidad de las organizaciones internacionales.
- Artículo 36. Personal propio de las organizaciones internacionales.
- Artículo 37. Consentimiento de las organizaciones internacionales al ejercicio de la jurisdicción por parte de los órganos jurisdiccionales españoles.
- Artículo 38. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.
- Artículo 39. Revocación del consentimiento.
- Artículo 40. Representantes de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional.
- Artículo 41. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución.
- TÍTULO VI
- Artículo 42. Ámbito de aplicación.
- Artículo 43. Duración de los privilegios e inmunidades.
- Artículo 44. Facilidades, privilegios e inmunidades para la celebración de la conferencia o reunión internacional.
- Artículo 45. Delegaciones de Estados invitados a la conferencia o reunión internacional.
- Artículo 46. Otros invitados y funcionarios de la organización.
- Artículo 47. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por las Naciones Unidas o sus organismos especializados.
- Artículo 48. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por la Unión Europea.
- TÍTULO VII
- Artículo 49. Apreciación de oficio de la inmunidad por los órganos jurisdiccionales.
- Artículo 50. Invocación de la inmunidad.
- Artículo 51. Proceso incoado contra Estados u organizaciones internacionales o contra personas con inmunidad.
- Artículo 52. Comunicaciones judiciales dirigidas a Estados extranjeros.
- Artículo 53. Comunicaciones de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales.
- Artículo 54. Procedimiento de comunicación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los órganos jurisdiccionales españoles.
- Artículo 55. Sentencias dictadas en rebeldía.
- Artículo 56. Privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales durante la sustanciación del proceso.
- Disposición adicional única. Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Carácter ordinario de determinados artículos de la Ley.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Preferencia de los tratados internacionales.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


