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Legislación › Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

Artículo 34. Inviolabilidad de las organizaciones internacionales.

Artículo 34. Inviolabilidad de las organizaciones internacionales.

1. Los locales de las organizaciones internacionales, cualquiera que sea su propietario, sus archivos, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que les pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

2. Los locales de las organizaciones internacionales, así como todos sus medios de transporte, bienes y haberes en España no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o de cualquier otra medida coercitiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

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