Legislación › Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
Artículo 5. Consentimiento expreso.
Artículo 5. Consentimiento expreso.
El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en un proceso ante un órgano jurisdiccional español respecto de una cuestión en relación con la cual haya consentido de forma expresa el ejercicio de dicha jurisdicción:
a) por acuerdo internacional;
b) en un contrato escrito; o
c) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita en un proceso determinado.


